Considerando · 5 motivos
Que mediante el Decreto 2590 de 2003 se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, sociedad de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.
Que el artículo 2º del Decreto 2590 de 2003 estableció como plazo para la liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, el de dos (2) años contados a partir de entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluya en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;
Que por medio del artículo 1º del Decreto 2777 de 2005 fue modificado el artículo 2º del Decreto 2590 disponiendo que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento de Industrial, IFI deberá concluir a más tardar el 31 de julio de 2006 y que vencido el término de liquidación, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la entidad;
Que el Gerente Liquidador del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en comunicación dirigida a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, de fecha junio 29 de 2006, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 31 de julio de 2006;
Que el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, en comunicación enviada al Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de fecha junio 30 de 2006, sustenta la solicitud de ampliación del plazo de liquidación de la entidad hasta el 31 de diciembre de 2006;
Artículo 1
º . El artículo 2º del Decreto 2590 de 2003, modificado por el artículo 1º del Decreto 2777 de 2003 quedará así: "Artículo 2º. Duración del proceso de liquidación y terminación de la existencia de la entidad . El proceso de liquidación de la entidad deberá concluir a más tardar el 31 de diciembre de 2006. Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en liquidación".
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de su publicación.