Micelio

decreto 609 de 1974

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere la Ley 2ª de 1973 y oído el concepto de la Junta Consultiva de que trata el artículo 2° de la citada Ley, y CONSIDERANDO: Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones tiene el carácter de establecimiento público descentralizado

Considerando · 3 motivos

Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones tiene el carácter de establecimiento público descentralizado;

Que por mandato legal le corresponde la prestación de los servicios públicos de comunicaciones telefónicas y telegráficas, eléctricas y radio-eléctricas dentro del territorio nacional y en conexión con el exterior;

Que la atención de los importante servicios antes indicados debe realizarse a través de funciones muy especializadas;

Artículo 1El Sistema De Clasificación Y Remuneración Que Por El Presente: Decreto Se Fija, Regirá Para Los Empleados Públicos Que Desempeñan Las Distintas Clases De Empleos En La Empresa Nacional De Telecomunicaciones

° El sistema de clasificación y remuneración que por el presente: Decreto se fija, regirá para los empleados públicos que desempeñan las distintas clases de empleos en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.

Artículo 2Se Entiende Por Empleo El Conjunto De Deberes, Atribuciones Y Responsabilidades Establecidas Por La Constitución, La Ley, El Reglamento, O Asignados Por Autoridad Competente, Para Satisfacer Necesidades Permanentes De La Administración Pública -Y Que Deben Ser Atendidos Por Una Persona Natural

° Se entiende por empleo el conjunto de deberes, atribuciones y responsabilidades establecidas por la Constitución, la Ley, el Reglamento, o asignados por autoridad competente, para satisfacer necesidades permanentes de la administración pública -y que deben ser atendidos por una persona natural. Clase es el grupo de .empleos substancialmente, similares en sus funciones e identificados con la misma .denominación.

Artículo 3De Acuerdo Con La Naturaleza General De Las Funciones, Responsabilidades Y Complejidad Inherentes A Los Empleos Y Las Calidades Exigidas Para Su Ejercicio, Según La Clasificación Que Haga La Junta Directiva, Las Distintas Clases De Empleos Se Agrupan En Orden Jerárquico En Las Siguientes Escalas: A) La Escala Etp-01 Se Aplicará Para Los Empleos Técnicos Y Profesionales; B) La Escala Rde-02 Se Aplicará Para Los Empleos De Las Dependencias Centrales, Sedes De Gerencia, Gerencias Locales Y Oficinas Vi, Según La Clasificación Que De Estas Haga La Junta Directiva; C) La Escala Rde 03 Se Aplicará Para, Los Empleos De Las Oficinas I, Ii, Iii, Iv Y V, Según La Clasificación Que Realice La Junta Directiva; D) La Escala Rde-04 Se Aplicará Para Les Empleos De Carácter Ejecutivo

° De acuerdo con la naturaleza general de las funciones, responsabilidades y complejidad inherentes a los empleos y las calidades exigidas para su ejercicio, según la Clasificación que haga la Junta Directiva, las distintas clases de empleos se agrupan en orden jerárquico en las siguientes escalas

a)

La Escala ETP-01 se aplicará para los empleos Técnicos y Profesionales;

b)

La Escala RDE-02 se aplicará para los empleos de las dependencias centrales, sedes de Gerencia, Gerencias Locales y Oficinas VI, según la clasificación que de estas haga la Junta Directiva;

c)

La Escala RDE 03 se aplicará para, los empleos de las Oficinas I, II, III, IV y V, según la clasificación que realice la Junta Directiva;

d)

La Escala RDE-04 se aplicará para les empleos de carácter ejecutivo.

Artículo 4Establécense Para Los Empleos De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Las Siguientes Escalas De Remuneración: A) Escala I)e Remuneracion Tecnico - Profesional Etp-01 Categorias Grupo A M N O Q R S T 1 1

° Establécense para los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones las siguientes escalas de remuneración

a)

ESCALA I)E REMUNERACION TECNICO - PROFESIONAL ETP-01 CATEGORIAS Grupo A M N O Q R S T 1 1.522 1.642 1.774 1.916 2.070 2.234 2.414 2.607 2 1.790 1.934 2.089 2.265 2.436 2.631 2.841 3.068 3 2.143 2.514 2.493 2.697 2.912 3.146 3.398 3.670 4 2.576 2.783 3.006 3.248 3.508 3.789 4.090 4.418 5 3.092 3.342 3.609 3.896 4.209 4.545 4.908 5.301 6 3.694 3.988 4.808 4.651 5.024 5.425 5.860 6.329 7 4.376 4.726 5.104 5.512 5.952 6.428 6.941 7.497 8 5.995 6.477 6.994 7.553 8.155 8.811 9 6.984 7.541 8.145 8.796 9.500 10.259 10 8.072 8.717 9.415 10.166 10.980 11.861 CATEGORIAS Grupo U V X Y Z 1 2.817 3.Q40 3.284 3.547 3.847 2 3.314 3.S77 3.864 4.173 4.523 3 3.963 4.282 4.623 4,992 5.417 4 4.77.1 5.152 5.565 6.009 6.520 5 5.727 6.134 6.679 7.212 7.827 6 6.834 7.2S2 7.972 3.611 .9.341 7 8.05 8.344 9.444 10.199 11.066 8 9.516 10.276 11.099 11.987 13.007 9 11.080 11.966 12.924 13.957 15.145 10 12.803 13.834 14.940 16.136 17.507

b)

ESCALA DE REMUNERACION RDE-02 CATEGORIAS Grupo A 6 C D E F G H 1 1.273 1.343 1.404 1.469 1.534 1.602 1.868 1.732 2 1.295 1.384 1.469 1.556 1.645 1.732 1.818 1.903 3 1.339 1.445 1.556 1.668 1.775 1.883 1.987 2.090 4 1.404 1.534 1.668 1.798 1.923 2.016 2.176 2.298 5 1.537 1.099 1.854 2.006 2.155 2.305 2.449 2.592 6 1.653 1.829 2.006 2.178 2.347 2.511 2.670 2.824 7 1.787 1.985 2.178 2.368 2.551 2.725 2.901 3.075 8 1.939 2.155 2.368 2.573 2.766 2.953 3.149 3.325 9 1.985 2.266 2.419 2.625 2.822 3.021 3.213 3.404 10 2.166 2.400 2.625 2.S41 3.059 .3.266 3.470 3.672 11 2.332 2.610 2.841 3.074 3.302 3.520 3.742 3.959 12 2.572 2.822 3.074 3.318 3.553 3.789 4.026 4.262 13 2.786 3.050 3.318 3.570 3.824 4.076 4.330 4.583 14 3.021 3 302 3.570 3.839 4.110 4.379 4.643 4.918 15 3.120 3.393 3.663 3.939 4.203 4.479 4.751 5.021 16 3.263 3.652 3.939 4.225 4.511 4.798 5.006 5.371 17 3.622 3.922 4.225 4.528 4. 823 5.133 5.434 5.730 18 3.891 4.209 4.523 4.846 5.165 5.484 5.801 6.119 19 4.177 4.177 4 846 5.178 5.514 5.849 6.183 6.513 20 4.479 4 828 5.173 5.531 5.820 6,230 6.381 6.932 21 5.458 5.862 6.297 6.763 7.276 7.825 8.418 9.059 22 5963 6.408 6.887 7.405 7.964 8.568 9.221 9.925 CATEGORIAS Grupo I 3 K L M N Ñ 1 1.798 1.859 1.923 1.987 2.038 2.256 2.435 2 1.987 2.071 2.151 2.236 2.318 2.429 2 619 3 2.196 2.298 2.397 2.495 2.593 2.686 2.799 4 2.415 2.533 2.648 2.760 2.872 2.985 3.095 5 2.725 2.863 2.998 3.128 3.262 3.390 3.518 6 2.977 3.128 3.280 3.427 3.572 3.717 3.862 7 3.243 3.410 3.572 3.734 3.896 4.061 4.224 8 3.518 3,699 3.879 4.061 4.242 4.423 4.604 9 3.588 3.773 3.959 4.144 4.330 4.514 4.699 10 3.875 4.076 4.278 4.479 4.683 4.885 11 4.177 4.398 4,616 4.835 5.053 5.271 12 4.496 4.734 4.969 5.203 5.442 5.677 13 4.835 5.088 5.339 5.593 5.845 14 5.189 5.459 5.727 5.996 6.266 15 5.291 5.563 5.833 6.103 6.375 16 5.659 5.945 6.230 6.518 17 6.039 6.642 6.645 6.946 18 6.438 6.755 7.075 7.394 19 6.852 7.187 7.518 20 7.279 7.631 7.980 21 9.750 10.497 11.305 22 10.686 11.507 12.395

c)

ESCALA DE REMUNERACION ROE - 03 Grupo A B C D E F G H 1 1.134 1.228 1.321 1.422 1.533 1.658 1.787 1.933 2 1.214 1.319 1.419 1.526 1.652 1.784 1.926 2.079 3 1.297 1.404 1.511 1.636 1.768 1.908 2.061 2.232 4 1,376 1.489 1.607 1.739 1.876 2.027 2.195 2.369 5 1.495 1.632 1.759 1.903 2.054 2.219 2.396 2.538 6 1.578 1.719 1.858 2.006 2.168 2.342 2.529 2.72Í 7 1.663 1.808 1.954 2.110 2.285 2.465 2.657 2.863 8 1.743 1.896 2.050 2.217 2.391 2.581 2.782 2 999 9 1.769 1.923 2.077 2.248 2.426 2.616 2.819 3.039 10 1.786 1.844 2.-102 2.273 2.454 2.645 2.853 3.078 11 1.859 2.024 2.188 2.365 2.554 2.751 2.968 3.199 12 1.933 2.107 2.277 2.459 2.655 2.859 3.085 3.327 13 2,005 2.186 2.362 2.551 2.748 2.965 3.197 3.446 14 2.077 2.268 2.446 2.'639 2.842 3.066 3.307 3.565 15 2.098 2.288 2.471 2.664 2.873 3.101 3.343 3.602 16 2.117 2.308 2.490 2.686 2.896 3.124 3.367 3.629 17 2.185 2.381 2.572 2.769 2.987 3.221 3.471 3.745 18 2,253 2,451 2.645 2.852 3.076 3.317 3.573 3.855 19 2.320 2.523 2.720 2.931 3.165 3.411 3.678 3.969 20 2.384 2.595 2.797 3.016 3.252 3.505 3.779 4.085 CATEGORIAS Grupo I J K 1 2.088 2.256 2.435 2 2.251 2.429 2.619 3 2,408 2.598 2.799 4 2.557 2.755 2,971 5 2.785 3.001 3.238 6 2.939 3.168 3.414 7 3.089 3.329 3.587 8 3,236 3.484 3.756 9 3,278 3.535 3.810 10 3,318 3.573 3.855 11 3.449 3.719 4.014 12 3.536 3.868 4.178 13 3,715 4.011 4.336 14 3.842 4.152 4.492 15 3,888 4.198 4.544 16 3,917 4.235 4.585 17 4.044 4.374 4.734 18 4.165 4.508 4.881 19 4.293 4.645 5.034 20 4.416 4.783 5.185 d> ESCALA DE REMUNERACION RDE-04 CATEGORIAS Grupo S T U V X Y Z 1 7.700 8.085 8.470 8.910 9.350 9.790 10.340 2 8.470 8.910 9.350 9.790 10.340 10.890 11.330 3 9.350 9.790 10.340 10.890 11.330 11.880 12.430 4 10.340 10.890 11.330 11.880 12.430 12.430 13..640 5 11.330 11.880 12.430 12,980 13.640 14.300 14.960 6 12.430 12.980 13.640 14.300 14.960 15.730 16.500 7 13.640 14.300 14.960 15.730 16.500 17.270 18.150 8 14.960 15.730 16.500 17.270 18.150 18.900

Artículo 5A Partir Del 1° De Abril De 1975, Cada Año, La Empresa Podrá Ubicar A Los Empleados En La Categoría Inmediatamente Siguiente A Su Salario En Esa Fecha, Hasta Llegar A La Letra Tope De Su Grupo

° A partir del 1° de abril de 1975, cada año, la Empresa podrá ubicar a los empleados en la categoría inmediatamente siguiente a su salario en esa fecha, hasta llegar a la letra tope de su grupo.

Parágrafo

Anualmente la Empresa irá eliminando en sus cuatro escalafones la categoría inicial o sueldo de ingreso, sustituyéndolo por la categoría inmediatamente siguiente y así sucesivamente.

Artículo 6Las Escalas Están Conformadas Por Grupos Y Categorías

° Las escalas están conformadas por grupos y categorías. Se entiende por grupo el conjunto de empleos con características generales similares y remunerados con igual sueldo básico; por categorías, las tarifas de salarios distribuidas horizontalmente, las cuales se utilizarán así: la primera categoría de cada grupo como sueldo de ingreso, el cual se percibirá durante el período de prueba; la segunda como sueldo básico que se percibirá durante les 12 meses siguientes al período de prueba; y las demás categorías que anualmente se destinarán al desarrollo del sistema da mérito.

Artículo 7El Nuevo Empleado Que Al Vincularse A La Empresa Acredite Una Experiencia Mínima De Des Años En Labores Similares, O Una Superior Especialización, Podrá Ser Ubicado En Una De Las Categorías Siguientes A La De Ingreso

° El nuevo empleado que al vincularse a la Empresa acredite una experiencia mínima de des años en labores similares, o una superior especialización, podrá ser ubicado en una de las categorías siguientes a la de ingreso.

Artículo 8A Los Empleados De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Se Les Aplicará Un Sistema De Valorización De Méritos Que Consiste En Una Evaluación De Su Rendimiento Y Comportamiento En El Trabajo

° A los empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones se les aplicará un sistema de valorización de méritos que consiste en una evaluación de su rendimiento y comportamiento en el trabajo. La valorización de mérito se realizará cada doce meses y el empleado que obtenga puntaje satisfactorio pasará a la categoría inmediatamente siguiente, siempre que lo permita la respectiva escala de remuneración.

Artículo 9Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos De Telecom, Que Se Registre Por La Escala Etp-01: Código Cargo Nivel Grupo 0180 Reparador Teléfonos I 1 0182 Instalador I I 0190 Mecánico I 1 0278 Cablista Auxiliar I 2 0280 Reparador Teléfonos Ii 2 0282 Instalador Ii 2 0296 Ayudante Transmisión I 2 0298 Mecánico Industrial Ii 2 0378 Cablista Auxiliar Ii 3 0394 Electricista I 3 0898 Ayudante Transmisión Ii 3 0298 Mecánico Industrial Íii 3 0476 Operador Mesa Prueba I 4 0474 Cablista I 4 0488 Mecánico Teleimpresores I 4 0490 Mecánico Motores I 4 0492 Auxiliar Conmutación 4 0394 Electricista Ii 4 0496 Ayudante Transmisión M 4 0574 Cablista Ii 5 0576 Operador Mesa Prueba Ii 5 0686 Técnico I 5 0588 Mecánico Teleimpresores Ii 5 0590 Mecánico Motores Ii 5 0594 Electricista Iii 5 0672 Supervisor Planta Externa I 6 0686 Técnico Ii 6 0688 Mecánico Teleimpresores Iii 6 0690 Mecánico Motores Iii 6 0772 Supervisor Planta Externa Ii 7 0786 Técnico Iii 7 0884 Profesional I 8 0886 Técnico Iv 8 0984 Profesional Ii 9 0986 Técnico V 9 1084 Profesional Iii 10

° Establécese la siguiente Nomenclatura para los empleos de Telecom, que se registre por la Escala ETP-01: Código Cargo Nivel Grupo 0180 Reparador teléfonos I 1 0182 Instalador I I 0190 Mecánico I 1 0278 Cablista auxiliar I 2 0280 Reparador teléfonos II 2 0282 Instalador II 2 0296 Ayudante transmisión I 2 0298 Mecánico industrial II 2 0378 Cablista Auxiliar II 3 0394 Electricista I 3 0898 Ayudante transmisión II 3 0298 Mecánico industrial ÍII 3 0476 Operador Mesa Prueba I 4 0474 Cablista I 4 0488 Mecánico Teleimpresores I 4 0490 Mecánico motores I 4 0492 Auxiliar Conmutación 4 0394 Electricista II 4 0496 Ayudante Transmisión m 4 0574 Cablista II 5 0576 Operador Mesa Prueba II 5 0686 Técnico I 5 0588 Mecánico Teleimpresores II 5 0590 Mecánico Motores II 5 0594 Electricista III 5 0672 Supervisor Planta Externa I 6 0686 Técnico II 6 0688 Mecánico Teleimpresores III 6 0690 Mecánico Motores III 6 0772 Supervisor Planta Externa II 7 0786 Técnico III 7 0884 Profesional I 8 0886 Técnico IV 8 0984 Profesional II 9 0986 Técnico V 9 1084 Profesional III 10

Artículo 10Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos De Telecom, Que Se Rigen Por La Escala Rde - 02: 0102 Aseador 1 0,104 Ascensorista L 0106 Acarreador I 1 0108 Mensajero I 1 0202 Obrero 2 0204 Mensajero I 2 0206 Celador 2 0210 Despachador 2 0214 Cocinera 2 0216 Niñera 2 0302 Guardalíneas 3 0304 Encuadernador 3 0306 Oficinista I 3 0404 Chofer Mecánico 4 0410 Telefonista Transmisor 4 0502 Acarreador Ii 5 0504 Oficinista Ii 5 0510 Operador Máquina Cortadora 5 0514 Mecanógrafa 5 0516 Telefonista Ii 5 0518 Carpintero 5 0602 Supervisor I 6 0604 Telefonista Nacional 6 0606 Mecanotaquígrafa 6 0608 Auxiliar Topografía 6 0612 Operador Máquina Duplicadora I 6 0614 Cobrador 6 6620 Oficinista Iii 6 0638 Oficial Recibo 6 0640 Telefonista Transmisor Bilingüe 6 0642 Operador Telefonista Kiosco 6 0644 Telefonista Receptor 6 0646 Jefe Reparto 6 0702 Secretaria I 7 0704 Codificador 7 0708 Operador Máquina Duplicadora Ii 7 0712 Operador Grabador Imprenta 7 0716 Operador Teleprintista I 7 0718 Operador Telégrafos 7 0724 Perforador Tarjetas 7 0726 Auxiliar Contabilidad 7 0728 Auxiliar Enfermería 7 0730 Pedagoga 7 0802 Operador Máquina Sistematización I 8 0806 Secretaria Ii 8 0810 Supervisor Ii 8 0812 Dibujante 8 0814 Operador Teleprintista Ii 8 0816 Radiotelegrafista I 8 0818 Verificador Tarjetas 8 0820 Contador I 8 0822 Cajero I 8 0824 Almacenista I 8 6826 Auxiliar Compras 8 0828 Operador Accidental Telégrafos 8 0910 Visitador Comercial 9 0914 Telefonista Internacional 9 0816 Estadígrafo I 9 0920 Oficinista Iv 9 0922 Supervisor Iii 8 0924 Operador Radio 9 0926 Radiotelegrafista Ii 9 0928 Telefonista Receptor Bilingüe 10 0930 Operador Mesa Internacional 9 1064 Traductor 10 1006 Oficinista V 10 1008 Contador Ii 10 1012 Almacenista Ii 10 1014 Operador Máquina Sistematización Ii 10 1018 Secretaria Ii 10 1020 Liquidador 10 1022 Coordinador 10 1024 Bibliotecaria 10 1026 Radiotelegrafista Iii 10 Código Cargo Nivel Grupo 1028 Cajero Ii 10 1030 Reportero 10 1032 Operador Computador 10 1102 Estadígrafo Ii 11 1104 Jefe Grupo I 11 1208 Jefe Grupo Ii 12 1210 Contador Ii 12 1216 Cajera Iii 12 1218 Almacenista Iii 12 1220 Inventariador 12 1222 Revises Inventarios 12 1302 Topógrafo 13 1304 Auxiliar De Arquitectura 13 1306 Jefe Grupo Iii 13 1308 Locutor 13 1402 Instructor I 14 1406 Inspector I 14 1412 Jefe Grupo Iv 14 1414 Instructor Deportes 14 1419 Contador Iv 14 1502 Analista I 15 1504 Programador I 15 1506 Redactor 15 1604 Jefe Sección I 16 1608 Jefe Oficina Vi 10 1608 Instructor Ii 16 1702 Analista Ii 17 1704 Inspector Ii 17 1708 Experto Seguridad Industrial 17 1710 Trabajadora Social 17 1712 Analista Sistemas I 17 1902 Gerente Local 13 1904 Jefe Sección 11 19 2004 Programador Ii 20 2008 Inspector Ii 20 2022 Contador Público 20 2024 Auxiliar Adquisición Inmuebles 20 2026 Analista De Sistemas Ii 20 2120 Jefe Sección Iii 21 2202 Sub-Jefe División 22

Establécese la siguiente Nomenclatura para los empleos de TELECOM, que se rigen por la escala RDE - 02: 0102 Aseador 1 0,104 Ascensorista l 0106 Acarreador I 1 0108 Mensajero I 1 0202 Obrero 2 0204 Mensajero I 2 0206 Celador 2 0210 Despachador 2 0214 Cocinera 2 0216 Niñera 2 0302 Guardalíneas 3 0304 Encuadernador 3 0306 Oficinista I 3 0404 Chofer Mecánico 4 0410 Telefonista Transmisor 4 0502 Acarreador II 5 0504 Oficinista II 5 0510 Operador Máquina Cortadora 5 0514 Mecanógrafa 5 0516 Telefonista II 5 0518 Carpintero 5 0602 Supervisor I 6 0604 Telefonista Nacional 6 0606 Mecanotaquígrafa 6 0608 Auxiliar Topografía 6 0612 Operador Máquina Duplicadora I 6 0614 Cobrador 6 6620 Oficinista III 6 0638 Oficial Recibo 6 0640 Telefonista Transmisor Bilingüe 6 0642 Operador Telefonista Kiosco 6 0644 Telefonista Receptor 6 0646 Jefe Reparto 6 0702 Secretaria I 7 0704 Codificador 7 0708 Operador Máquina Duplicadora II 7 0712 Operador Grabador Imprenta 7 0716 Operador Teleprintista I 7 0718 Operador Telégrafos 7 0724 Perforador Tarjetas 7 0726 Auxiliar Contabilidad 7 0728 Auxiliar Enfermería 7 0730 Pedagoga 7 0802 Operador Máquina Sistematización I 8 0806 Secretaria II 8 0810 Supervisor II 8 0812 Dibujante 8 0814 Operador Teleprintista II 8 0816 Radiotelegrafista I 8 0818 Verificador Tarjetas 8 0820 Contador I 8 0822 Cajero I 8 0824 Almacenista I 8 6826 Auxiliar Compras 8 0828 Operador Accidental Telégrafos 8 0910 Visitador Comercial 9 0914 Telefonista Internacional 9 0816 Estadígrafo I 9 0920 Oficinista IV 9 0922 Supervisor III 8 0924 Operador Radio 9 0926 Radiotelegrafista II 9 0928 Telefonista Receptor Bilingüe 10 0930 Operador Mesa Internacional 9 1064 Traductor 10 1006 Oficinista V 10 1008 Contador II 10 1012 Almacenista II 10 1014 Operador Máquina Sistematización II 10 1018 Secretaria II 10 1020 Liquidador 10 1022 Coordinador 10 1024 Bibliotecaria 10 1026 Radiotelegrafista III 10 Código Cargo Nivel Grupo 1028 Cajero II 10 1030 Reportero 10 1032 Operador Computador 10 1102 Estadígrafo II 11 1104 Jefe Grupo I 11 1208 Jefe Grupo II 12 1210 Contador II 12 1216 Cajera III 12 1218 Almacenista III 12 1220 inventariador 12 1222 Revises Inventarios 12 1302 Topógrafo 13 1304 Auxiliar de Arquitectura 13 1306 Jefe Grupo III 13 1308 Locutor 13 1402 Instructor I 14 1406 Inspector I 14 1412 Jefe Grupo IV 14 1414 Instructor Deportes 14 1419 Contador IV 14 1502 Analista I 15 1504 Programador I 15 1506 Redactor 15 1604 Jefe Sección I 16 1608 Jefe Oficina VI 10 1608 Instructor II 16 1702 Analista II 17 1704 Inspector II 17 1708 Experto Seguridad Industrial 17 1710 Trabajadora Social 17 1712 Analista Sistemas I 17 1902 Gerente Local 13 1904 Jefe Sección 11 19 2004 Programador II 20 2008 Inspector II 20 2022 Contador Público 20 2024 Auxiliar Adquisición Inmuebles 20 2026 Analista de Sistemas II 20 2120 Jefe Sección III 21 2202 Sub-Jefe División 22

Artículo 11Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos De Telecom, Que Se Rigen Por La Escala Rde - 03

Establécese la siguiente Nomenclatura para los empleos de TELECOM, que se rigen por la escala RDE - 03. 0101 Aseador 1 0105 Mensajero I 1 0201 Obrero 2 0203 Mensajero II 2 0205 Celador 2 0209 Cocinera 2 0301 Guardalíneas 3 0303 Oficinista I 3 0305 Mecanógrafa 3 0405 Mecanotaquígrafa 4 0407 Chofer 4 0501 Supervisor I 5 0503 Cajero 1 0507 Oficinista III 5 0605 Telefonista 6 0607 Oficial Recibo 5 0609 Operador Telefonista Kiosco 6 0701 Supervisor III 7 0707 Operador Teleprintista Nacional 7 0713 Cajero II 7 0717 Operador Telégrafos 7 0719 Almacenista I 7 0723 Auxiliar Contabilidad 7 0725 Jefe Oficina I 7 0801 Contador 1 3 0803 Operador Accidental Telégrafos g 0903 Radiotelegrafista Nacional 1 9 0905 Cajero III 9 0907 Jefe Oficina II 9 1003 Contador II 10 1101 Contador II 11 1103' Supervisor III 11 1201 Jefe Oficina III 12 1503 Jefe Oficina IV 15 2001 Jefe Oficina V 20

Artículo 12Establécese La Siguiente Nomenclatura Para Los Empleos De Telecom, Que Se Rigen Por La Escala Rde - 04

Establécese la siguiente Nomenclatura para los empleos de TELECOM, que se rigen por la escala RDE - 04. 0150 Jefe División I 1 0350 Jefe División II 3 0550 Jefe División III 5 0652 Director Oficina Asesora 1 6 0656 Asistente I 6 0750 Jefe División IV 7 0764 Gerente Regional I 7 0756 Asistente II 7 0852 Director Oficina Asesora; II 8 0854 Gerente Regional II 8

Artículo 13Los Cargos De Cada Nomenclatura Están Agrupados En Clases Ordenadas En Forma Ascendente E Identificadas Por Números Romanos, Correspondiendo El Número Uno (1) A La Clase Inicial, Excepto En Las Series Integradas Por Una Sola Clase

Los cargos de cada Nomenclatura están agrupados en clases ordenadas en forma ascendente e identificadas por números romanos, correspondiendo el número uno (1) a la clase inicial, excepto en las series integradas por una sola clase. El número arábigo indica el grupo de las escalas de remuneraciones establecidas en el artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 14Los Empleados Que Fueren Ascendidos, Pasarán Dentro Del Nuevo Grupo A Devengar El Sueldo Inmediatamente Superior Al Que Venían Percibiendo Y Una Categoría Más

Los empleados que fueren ascendidos, pasarán dentro del nuevo grupo a devengar el sueldo inmediatamente superior al que venían percibiendo y una categoría más. No obstante, cuando se traté de personal altamente calificado y especializado y comprendidos en las escalas ETP-01 y RDE-04, el Presidente de la Empresa podrá, ubicarlo en las categorías siguientes del escalafón, previo concepto de la Junta Directiva.

Artículo 15La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Elaborará El Manual Descriptivo De Cargos Y Fijará Los Requisitos Para El Desempeño De Los Mismos

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones elaborará el Manual Descriptivo de Cargos y fijará los requisitos para el desempeño de los mismos. La resolución respectiva estará sujeta al previo estudio del Departamento Administrativo del Servicio Civil y deberá ser aprobada por éste.

Artículo 16La Junta Directiva De Telecom, Con Base En Las Disposiciones Contenidas En Este Decreto, Determinará La Planta De Personal De La Empresa De Conformidad Con Las Normas Legales Vigentes

La Junta Directiva de TELECOM, con base en las disposiciones contenidas en este Decreto, determinará la planta de personal de la Empresa de conformidad con las normas legales vigentes.

Artículo 17Los Empleados Públicos De Telecom Tendrán Derecho Al Pago De Prestaciones Sociales Establecidas En Los Decretos-Leyes 3135, 3148 De 1968, Y Sus Reglamentos O Demás Normas Que Los Codifiquen O Adicionen

Los empleados públicos de TELECOM tendrán derecho al pago de prestaciones Sociales establecidas en los Decretos-leyes 3135, 3148 de 1968, y sus reglamentos o demás normas que los codifiquen o adicionen. Igualmente seguirán percibiendo las prestaciones sociales que hubieren sido reconocidas con anterioridad a la fecha de expedición del presente Decreto, con las siguientes modificaciones

a)

La prima de movilidad que disfrutan los Operadores Accidentales de Telégrafos se aumenta a la suma de $ 2.000.00 mensuales:

b)

La Empresa pagará, un subsidio escolar equivalente a la suma de cuarenta y un ($ 41.00) pesos mensuales por cada hijo, a los empleados que laboren en poblaciones hasta de cien mil habitantes y devenguen sueldos entre $ 1.501.00 y $4.000.00. Además a quienes presten sus servicios en ciudades de más de cien mil habitantes y devenguen sueldos entre S 2.001 y S 4.000.00. Este reconocimiento se hará por cada hijo legítimo o legalmente reconocido, que esté estudiando y se otorgará hasta por un máximo de cuatro (4) hijos, siempre que no pasen de dieciocho (18) años de edad;

c)

Se amplía el servicio médico para las esposas de los empleados en el sentido de que se les otorgarán drogas. Este servicio será prestado por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, previo contrato;

d)

A partir del primero de abril de 1974, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ampliará el servicio médico asistencia para los familiares de sus empleados, así: -A los hijos legitimes y los legalmente reconocidos, hasta les nueve (9) años de edad; -A la compañera permanente del empleado y al esposo inválido de la empleada; -A los padres del trabajador, cuando éste no haya inscrito a los familiares antes mencionados. Estos servicios se otorgarán siempre que dichos familiares dependan económicamente del empleado y no estén afiliados a otras instituciones de previsión social;

e)

A partir del l9 de enero de 1974, la Prima de saturación en el escalafón se reconocerá y pagará a quienes tengan como mínimo un año de estar en la categoría máxima del escalafón;

f)

Ampliase la Prima de Vacaciones en el sentido de que se pagarán veinte (20) días de sueldo básico por cada turno que se cumpla a partir del 1° de enero de 1974.

Artículo 18El Personal De Operación Telegráfica, Telefónica Y Técnicos Que Por Razón De Sus Funciones Trabajen Los Domingos Y Feriados Aceptadas Por Ley, Se Les Compensarán Preferentemente En Tiempo

El personal de operación telegráfica, telefónica y técnicos que por razón de sus funciones trabajen los domingos y feriados aceptadas por ley, se les compensarán preferentemente en tiempo. En caso contrario, se liquidarán y pagarán a razón del 100% del sueldo básico.

Artículo 19La Empresa Remunerará A Sus Trabajadores De Acuerdo Con Los Sueldos Señalados En Las Respectivas Escalas De Remuneración

La Empresa remunerará a sus trabajadores de acuerdo con los sueldos señalados en las respectivas escalas de remuneración. En caso de que hubiere empleados devengando salarios superiores a los señalados para el respectivo cargo, mediante pago personal, podrá reajustárseles el sueldo siempre que este aumento no sea superior al cuatro por ciento (4%) del sueldo. Este mismo sistema será aplicado cada vez que haya, un aumento en las escalas salariales hasta eliminar por completo los "pagos personales", pero al quedar vacantes estos cargos las personas que entren a ocuparlos se someterán al sistema aprobado en el presente Decreto.

Artículo 20Fijase Para El Secretario General Y Vicepresidente De Telecom La Suma De Catorce Mil Setecientos Pesos ($ 14

Fijase para el Secretario General y Vicepresidente de TELECOM la suma de catorce mil setecientos pesos ($ 14.700.00) de sueldo mensual. El Secretario General y los Vicepresidentes tendrán derecho a gastos de representación en la cuantía y forma que a continuación se expresa

a)

Para el Secretario General la suma de cuatro mil quinientos pesos ($ 4 500.00) mensuales.

b)

Para los Vicepresidentes, hasta, cuatro mil quinientos pesos mensuales ($ 4.500.00), los que serán determinados por la Junta Directiva teniendo en cuenta la experiencia estudios y competencia especial de quien desempeña el cargo.

Artículo 21Fíjase La Suma De Quince Mil Pesos ($ 15

Fíjase la suma de quince mil pesos ($ 15.000.00) de sueldo para el Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y cinco mil ($5.000.00); mensuales por concepto de Gastos de Representación.

Artículo 22El Salario Que Devengue El Presidente De Telecom, Incluyendo Ingresos De Diversa Índole Que Tengan Carácter Permanente, No Podrá Ser Superior Al Que Corresponde A Los Ministros Del Despacho Ejecutivo

El salario que devengue el Presidente de TELECOM, incluyendo ingresos de diversa índole que tengan carácter permanente, no podrá ser superior al que corresponde a los Ministros del Despacho Ejecutivo. A su vez ningún empleado de TELECOM podrá devengar una asignación mayor a la que perciba el Presidente de la Empresa.

Artículo 23El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Las Escalas De Remuneración Surten Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Abril De 1974 Para Los Empleados Públicos Que En Esa Fecha Se Encontraren El Servicio De Telecom

El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y las escalas de remuneración surten efectos fiscales a partir del 1° de abril de 1974 para los empleados públicos que en esa fecha se encontraren el servicio de TELECOM. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Hacienda
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil