en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto ley número 2861 de 1953, en su artículo 6 facultó al Gobierno Nacional para fijar las asignaciones correspondientes a los empleados de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, dependiente del Ministerio de Comunicaciones
Considerando · 2 motivos
Que el Decreto ley número 2861 de 1953, en su artículo 6 facultó al Gobierno Nacional para fijar las asignaciones correspondientes a los empleados de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, dependiente del Ministerio de Comunicaciones;
Que la Junta Directiva de la Caja de Auxilios conceptuó que algunas de las asignaciones de los empleados de la mencionada entidad no estaban acordes con la categoría y la responsabilidad de los cargos correspondientes, y que en consecuencia se justificaba un aumento;
Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Las Asignaciones Mensuales Del Personal De La Caja Dé Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico, Serán Las Siguientes: 1 Director $ 1
A partir de la vigencia del presente Decreto, las asignaciones mensuales del personal de la Caja dé Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico, serán las siguientes: 1 Director $ 1.400.00 1 Secretario - Abogado 950.00 1 Cajero - Contador 750.00 1 Oficial Primero de Contabilidad 400.00 1 Oficial Segundo de Contabilidad 400.00 1 Oficial de Radicación y Archivo 400.00 1 Oficial 3 de Contabilidad y Kárdex 400.00 1 Oficial Primero de Documentaciones y Cuotas 400.00 1 Mecanógrafa - Secretaria 350.00 1 Mecanógrafa - Auxiliar 300.00 1 Portero - Mensajero 250.00
Artículo 2° El Pago De Las Anteriores Asignaciones Se Hará Con Cargo A Los Fondos De La Caja De Auxilios De Los Ramos Postal Y Telegráfico
° El pago de las anteriores asignaciones se hará con cargo a los fondos de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico.
Artículo 3° En Los Anteriores Términos Quedan Modificados Los Decretos Números 3004 De
° En los anteriores términos quedan modificados los Decretos números 3004 de .1953 y 1087 de 1954.
Artículo 4° Este Decreto Rige A Partir Del Primero (1) De Abril De 1957
° Este Decreto rige a partir del primero (1) de abril de 1957. Comuníquese y cúmplase.