Micelio

decreto 3276 de 1964

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1Museo Nacional

Artículo primero. En la distribución de la partida global para el Museo Nacional, apropiada en el Capítulo 704, artículo7321 del Presupuesto Nacional vigente, de que trata el Decreto número 275 de 1964, hácense las siguientes disminuciones: CAPITULO 704 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa I Financiamiento de Establecimientos dependientes Artículo 7321. Museo Nacional. Gastos generales f) Materiales y suministros $10.000.00 j) Gastos varios e imprevistos 7.250.00 Suma $17.250.00

Artículo 2Museo Nacional

Artículo segundo. Con la partida de que trata el artículo anterior, auméntanse las partidas apropiadas por el mismo Decreto número 275 ya citado, así: CAPITULO 704 Financiamiento a cargo del Ministerio Programa I Financiamiento de Establecimientos dependientes Artículo 7321. Museo Nacional. Gastos generales d) Compra de equipo $7.500.00 i) Impresos y publicaciones (invitaciones, catálogos carteles y encuadernación) $5.000.00 g) Mantenimiento y conservación del edificio y salones, nuevas instalaciones 3.500.00 k) Deudas de vigencias expiradas 1.259.00 Suma $17.250.00

Artículo 3

Artículo tercero. Queda en el término anterior modificado el Decreto número 275 del corriente año, en cuanto se refiere a la partida apropiada para el funcionamiento del Museo Nacional. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional