Micelio

decreto 2080 de 1940

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En uso de sus facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 45 de 1940

Artículo 1Gravase Con Un Impuesto Adicional De $5 Por Cada Saco De 70 Kilos La Exportación De Los Tipos De Café Conocidos Con El Nombre De "pasillas" Y "consumos", Tales Como Han Sido Descritos En El Decreto 1461 De 1932, Modificado Por Este Decreto

º. Gravase con un impuesto adicional de $5 por cada saco de 70 kilos la exportación de los tipos de café conocidos con el nombre de "pasillas" y "Consumos", tales como han sido descritos en el decreto 1461 de 1932, modificado por este decreto.

Parágrafo

El Ministerio de Hacienda podrá conceder la exención de este impuesto para las exportaciones de los tipos citados que se lleven a cabo sin perjudicar la colocación de los demás tipos exportables de café.

Artículo 2El Impuesto A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Percibirá Con El Tiempo Con El Impuesto De Exportación Establecido Por La Ley 41 De 1937

º. El impuesto a que se refiere el artículo anterior se percibirá con el tiempo con el impuesto de exportación establecido por la Ley 41 de 1937.

Artículo 3El Ordinal G) Del Artículo 4º Del Decreto 1461 De 1932 Quedará Así: " G) Pastilla

º. El ordinal g) del artículo 4º del decreto 1461 de 1932 quedará así: " g) Pastilla. El tipo de consumo, pero hasta con un 20% de granos oscuros o negros sin mezcal con materias extrañas ni con el ripio que da el último chorro de la máquina clasificadora.

Artículo 4Quedan Prohibidos La Venta, Transporte Y Expendio Para El Consumo Humanos Los Residuos Del Beneficio Del Café, Conocidos Con Le Nombre De "ripios" Y "granos Negros"

º. Quedan prohibidos la venta, transporte y expendio para el consumo humanos los residuos del beneficio del café, conocidos con le nombre de "ripios" y "granos negros". La infracción de lo dispuesto con el presente artículo será penada con el decomiso del residuo y con multa hasta de $500 que impondrá el Ministerio de Trabajo, Higiene y previsión social.

Artículo 5La Federación Nacional De Cafeteros, En Desarrollo Del Contrato Previsto En El Decreto…

º. La Federación Nacional de Cafeteros, en desarrollo del contrato previsto en el decreto…. de esta misma fecha, comprará a un precio fijo, señalado para períodos no menores de dos meses, los tipos de café conocidos con el nombre de "pastillas" y "consumos" que no alcancen a ser absorbidos por el consumo interno del país.

Artículo 6Este Decreto Regirá Desde Su Sanción, Lo Mismo Que El Impuesto Establecido Por El Artículo 1º

º. Este decreto regirá desde su sanción, lo mismo que el impuesto establecido por el artículo 1º. Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de la Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional
El Ministro de Trabajo, Higiene, y Previsión social