Micelio

decreto 1544 de 1957

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Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 532. Artículo 5371, ordinal 22 del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución:

CAPITULO 532

Artículo 5371 - Ordinal 22.

Artículo 5371, Ordinal 22 Del Presupuesto Vigente "para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial Y Otras, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 532 Artículo 5371 - Ordinal 22

Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 532. Artículo 5371, ordinal 22 del Presupuesto vigente "para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 532 Artículo 5371 - Ordinal 22.

Parágrafo 14

Para la carretera Castilla-Guamo-Espinal $ 35.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas