en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976
Artículo 1Mientras Subsista El Estado De Sitio, La Justicia Penal Militar, Mediate El Procedimiento De Los Consejos De Guerra, Verbales, Conocerá De Los Delitos De Homicidio Y Lesiones Personales, Que Se Cometan Contra Miembros De Las Fuerzas Armadas Y Contra Civiles Que Se Hallen Al Servicio De Las Mismas, Y Otros Funcionarios Públicos Por Razón O A Causa Del Ejercicio De Sus Funciones, En Cuanto A Estos Últimos
°. Mientras subsista el estado de sitio, la justicia penal militar, mediate el procedimiento de los consejos de guerra, verbales, conocerá de los delitos de homicidio y lesiones personales, que se cometan contra miembros de las Fuerzas Armadas y contra civiles que se hallen al servicio de las mismas, y otros funcionarios públicos por razón o a causa del ejercicio de sus funciones, en cuanto a estos últimos. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará sin perjuicio del ordinal 2° del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, sobre lesiones personales.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Te Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones que Te sean Contrarias.