Micelio

decreto 2193 de 1976

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976

Artículo 1Mientras Subsista El Estado De Sitio, La Justicia Penal Militar, Mediate El Procedimiento De Los Consejos De Guerra, Verbales, Conocerá De Los Delitos De Homicidio Y Lesiones Personales, Que Se Cometan Contra Miembros De Las Fuerzas Armadas Y Contra Civiles Que Se Hallen Al Servicio De Las Mismas, Y Otros Funcionarios Públicos Por Razón O A Causa Del Ejercicio De Sus Funciones, En Cuanto A Estos Últimos

°. Mientras subsista el estado de sitio, la justicia penal militar, mediate el procedimiento de los consejos de guerra, verbales, conocerá de los delitos de homicidio y lesiones personales, que se cometan contra miembros de las Fuerzas Armadas y contra civiles que se hallen al servicio de las mismas, y otros funcionarios públicos por razón o a causa del ejercicio de sus funciones, en cuanto a estos últimos. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará sin perjuicio del ordinal 2° del artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, sobre lesiones personales.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Te Sean Contrarias

°. El presente Decreto rige desde su expedición y suspende todas las disposiciones que Te sean Contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte