El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Suprímese, a partir del 16 de septiembre del presente año, el cargo de Jefe de Ascensoristas de los Edificios Murillo Toro y Edificio de los Ministerios. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas