Micelio

decreto 3276 de 1963

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 49 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Nacional, dispone que cuando el proyecto de Presupuesto, no fuere aprobado por el Congreso antes de la media noche del diez de diciembre del respectivo año, continuará vigente el Presupuesto del año anterior

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 49 del Decreto legislativo número 0164 de 1950, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Nacional, dispone que cuando el proyecto de Presupuesto, no fuere aprobado por el Congreso antes de la media noche del diez de diciembre del respectivo año, continuará vigente el Presupuesto del año anterior;

Que el Congreso no aprobó el proyecto de Presupuesto para la vigencia fiscal de. 1963;

Que el artículo 51 del citado Decreto número 0164 de 1950, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, dispone que, cuando ocurra la circunstancia anotada en los considerandos anteriores, el Gobierno dictará el decreto de repetición del Presupuesto antes del 31 de diciembre;

Artículo 1El Presupuesto De Rentas E Ingresos Y Ley De Apropiaciones De 1962 Continuará Vigente Para La Vigencia Fiscal De 1° De Enero A 31 De Diciembre Do 1963, Mediante Los Procedimientos Señalados Para El Caso En Los Artículos 50

° El Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones de 1962 continuará vigente para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre do 1963, mediante los procedimientos señalados para el caso en los artículos 50. 52, 53 y 54 del Decreto legislativo número 164 de 1950.

Artículo 2El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Por Conducto De La Dirección Nacional Del Presupuesto, Procederá A Preparar Los Cálculos De Las Rentas E Ingresos Para El Nuevo Ejercicio Y A Elaborar El Proyecto De Decreto De Reajuste Del Presupuesto Que Se Ordena Repetir De Conformidad Con Lo Dispuesto En Los Artículos 52 Y 53 Del Decreto Legislativo Número 164 De 1950

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto, procederá a preparar los cálculos de las rentas e ingresos para el nuevo ejercicio y a elaborar el proyecto de decreto de reajuste del Presupuesto que se ordena repetir de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y 53 del Decreto legislativo número 164 de 1950

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República