en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de la que le confiere el artículo 19 de la Ley 45 de 1990, oído el concepto de la Comisión Asesora a que se refiere el mismo artículo
Artículo 1
° . Cesión. Ordénase a la Corporación Financiera del Transporte la cesión parcial de sus activos y pasivos así como de los contratos que les hayan dado origen, por un valor no inferior al 25% del total de los mismos, a establecimientos de crédito con participación estatal mayoritaria, de conformidad con las reglas que se indican en los artículos siguientes.
Artículo 2
° . Objeto de la cesión. Serán objeto de cesión aquellos activos y pasivos en que convengan la cedente y los cesionarios, dentro de los cuales deberá incluirse, cuando menos, la cartera de créditos vigentes de la Corporación.
Artículo 3
° . Cesión de los contratos . Los representantes legales de la cedente y de los cesionarios suscribirán, a más tardar el 1. de marzo de 1991, los documentos mediante los cuales se instrumente la cesiónn de los contratos respectivos.
Artículo 4Autorización De La Superintendencia Bancaria
°. Autorización de la Superintendencia Bancaria . La Superintendencia Bancaria sólo autorizará la cesión a que se refiere el presente Decreto cuando se le acredite que las sociedades cedente y cesionarias cumplirán las normas de solvencia vigentes una vez se produzca la cesión.
Artículo 5Información
Información. La cesión deberá comunicarse mediante tres (3) publicaciones efectuadas en diarios de amplia circulación nacional, entre las que deberá mediar un término de cinco (5) días, la primera de las cuales se hará dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha del presente Decreto.
Artículo 6
° . Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.