Micelio

decreto 2189 de 1976

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el Presidente de la Republica

en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 121 de la Constitución Nacional y 104 del Decreto-Ley 294 de 1973, respectivamente

Considerando · 6 motivos

Que por el Decreto número 2131 de 8 de octubre de1976 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio.

Que existe el Instituto Colombiano de Seguros Sociales un paro institucional que afecta sus servicios médicos, paramédicos y complementarios, y que la presentación de estos por otros medios requiere gastos extraordinarios para los caes no existe apropiación en el presupuesto.

Que el artículo 104 del Decreto-Ley 294 de 1973 faculta al gobierno Nacional, para que en estado de sitio, abra los créditos Nacionales en el presupuesto de la forma que el Presidente de la Republica y el Consejo de Ministros lo decidan.

Que le Consejo de Ministros determino la necesidad de adicionar el presupuesto de gastos vigente para disponer de recursos indispensables con el fin de atender obligaciones originadas en el estado de sitio.

Que por Resolución número 09290 del 15 de julio de 1976 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se declararon sobrantes y disponibles para contracreditar varias apropiaciones y presupuesto vigente, y;

Que el Contralor General de la Republica expidió el certificado de reserva y disponibilidad número 50 de 1976 por $ 266.825.678 del cual se toma la cantidad de $ 30.000.000 para el indicado crédito nacional;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Crontracreditos Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1976:

°. Hácense los siguientes Crontracreditos al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1976:

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional En El Presupuesto De Gastos De La Actual Vigencia:

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional en el presupuesto de gastos de la actual vigencia:

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Púbico
El Ministro de Defensa
El ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía