en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto Legislativo Número 184 De 1958 Quedará Así: " Parágrafo
º. El
del artículo 1º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así: "
El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre".
Artículo 2El Artículo 7º Del Decreto Legislativo Número 184 De 1958 Quedará Así: " Parágrafo
º. El artículo 7º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así: "
El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre".
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,