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decreto 316 de 1958

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en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1El Parágrafo Del Artículo 1º Del Decreto Legislativo Número 184 De 1958 Quedará Así: " Parágrafo

º. El

Parágrafo

del artículo 1º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así: "

Parágrafo

El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre".

Artículo 2El Artículo 7º Del Decreto Legislativo Número 184 De 1958 Quedará Así: " Parágrafo

º. El artículo 7º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así: "

Parágrafo

El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre".

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas