Micelio

decreto 532 de 1888

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El Presidente de la República
Considerando · 4 motivos

Que la obra del Ferrocarril de Girardot es de vital importancia para el país y exige especial atención de parte del Gobierno; 2.º;

Que la Ley 78 de 1880 (26 de Julio) autorizó al gobierno para llevar á cabo la obra de la manera que tuviera por conveniente, estipulando expresamente que los contratos que en virtud de esta autorización celebrara no requería ulterior aprobación del congreso (artículo 6.º). 3.º;

Que la Junta Directiva y administrativa del Ferrocarril de Girardot, creada por decreto número 823 de 4 de Octubre de 1884, asume gran responsabilidad en las resoluciones que adopte para dar cumplimiento al objeto para que fue creada y hay por consiguiente conveniencia en que mayor número de personas respetables prestan con ella al Gobierno los servicios que está llamada á prestar; 4.º;

Que en la Junta actual se nota la falta de representación del Gobierno del Departamento cuando la obra afecta directamente intereses puestos bajo el cuidado de esta entidad;

Artículo 1

Art. 1.º Para el fin de proponer al Gobierno lo que sea más conveniente hacer para terminar de una manera satisfactoria la obra del ferrocarril de Girardot, nómbrase una comisión especial compuesta de los Sres.: Gobernador del Departamento de Cundinamarca y D. Lorenzo Cuéllar para que, en asocio de la Junta Directiva y Administrativa del Ferrocarril y con voz y voto en las deliberaciones, estudio los asuntos que actualmente se relacionan con dicha obra.

Artículo 2

Art. 2.º Nómbrase al Sr. D. Manuel Ponce de León miembro suplente de la Junta, en reemplazo del finado Sr. Dr. Benigno Guarnizo. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento