en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley número 1042 de 1978
Artículo 1º Aprobar El Acuerdo Número 00008 De Febrero 24 De 1987 Emanado De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, "por El Cual Se Modifica La Planta De Personal Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar"
º Aprobar el Acuerdo número 00008 de febrero 24 de 1987 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, "por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar". " ACUERDO NUMERO 00008 DE 1987 (febrero 24) "por el cual se modifica la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar". La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1º Suprímanse los siguientes cargos en la Planta de Personal del Instituto Colombiano- de Bienestar Familiar: DIRECCIÓN GENERAL OFICINA DE PLANEACIÓN DIVISIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN SECCIÓN DE ESTADÍSTICA Nº DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 1 Profesional Universitario 3020 06 SECCIÓN DE PROCESAMIENTO DE DATOS 1 Transcriptor de Datos 6005 07 SECRETARIA GENERAL DIVISIÓN DE PERSONAL SECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y BIENESTAR 1 Profesional Universitario 3020 04 DIVISIÓN DE COMUNICACIONES SECCIÓN DE BIBLIOTECA 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE LA SEDE 1 Chofer Mecánico 6010 08 1 Operario 6030 03 REGIONAL SANTANDER DIRECCIÓN REGIONAL SECCIÓN JURÍDICA 1 Profesional Especializado 3010 10 REGIONAL TOLIMA DIRECCIÓN REGIONAL CENTROS ZONALES Y LOCALES DE BIENESTAR FAMILIAR CENTRO ZONAL DE BIENESTAR FAMILIAR ESPINAL CENTRO LOCAL DE BIENESTAR FAMILIAR ARMERO 2 Profesional Universitario 3020 03 1 Auxiliar de Técnico 4110 03 Artículo 2° Crear los siguientes cargos en la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar: DIRECCIÓN GENERAL SECRETARIA GENERAL DIVISIÓN DE PERSONAL SECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y BIENESTAR Nº DE CARGOS DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO 1 Coordinador 5005 21 DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES SECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE LA SEDE 1 Auxiliar Administrativo 5120 09 SUBDIRECCIÓN JURÍDICA LABORATORIO DE GENÉTICA 3 Profesional Universitario 3020 06 REGIONAL CAUCA DIRECCIÓN REGIONAL CENTROS ZONALES Y LOCALES DE BIENESTAR FAMILIAR CENTRO LOCAL DE BIENESTAR FAMILIAR GUAPÍ 1 Profesional Universitario 3020 06 1 Auxiliar de Técnico 4110 03 1 Técnico Administrativo 4065 09 1 Ayudante de Oficina 5155 07 REGIONAL SANTANDER DIRECCIÓN REGIONAL SECCIÓN JURÍDICA 1 Profesional Especializado 3010 08 REGIONAL TOLIMA DIRECCIÓN REGIONAL CENTROS ZONALES Y LOCALES DE BIENESTAR FAMILIAR CENTRO ZONAL DE BIENESTAR FAMILIAR IBAGUÉ N°1 1 Defensor de Menores 3015 07 1 Profesional Universitario 3020 01 1 Auxiliar de Técnico 4110 05 1 Secretario 5140 06 CENTRO ZONAL DE BIENESTAR FAMILIAR HONDA CENTRO LOCAL DE BIENESTAR FAMILIAR GUAYABAL 2 Profesional Universitario 3020 03 1 Auxiliar de Técnico 4110 03 CENTRO ZONAL DE BIENESTAR FAMILIAR LÉRIDA 1 Defensor de Menores 3015 07 3 Profesional Universitario 3020 04 3 Auxiliar de Técnico 4110 03 1 Ayudante de Oficina 5155 07 1 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05 Artículo 3° Los empleados públicos que estén al servicio del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar al momento de aprobarse la modificación Planta que por esta norma se fija, serán incorporados según lo estipulado en el artículo 81 del Decreto número 1042 de 1978. Artículo 4°El presente Acuerdo rige a partir de su aprobación mediante decreto del Gobierno Nacional y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.
Artículo 2º De Conformidad Con El Artículo 11 Del Decreto 1024 De 1987 Para La Vinculación De Nuevos Formularios A La Planta De Personal De Que Trata El Presente Decreto, El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Deberá Dar La Prelación A Los Empleados Que De Conformidad Con El Artículo 104 Y Siguientes Del Decreto Extraordinario 77 De 1987 Deban Ser Incorporados A La Administración Pública
º De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1024 de 1987 para la vinculación de nuevos formularios a la Planta de Personal de que trata el presente Decreto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá dar la prelación a los empleados que de conformidad con el artículo 104 y siguientes del Decreto extraordinario 77 de 1987 deban ser incorporados a la administración pública. Para tal efecto no se requerirá la celebración de concurso y la provisión de los empleos se hará mediante incorporación con base en las listas conformadas por el Departamento administrativo del Servicio Civil, de acuerdo con el artículo 8º del mencionado Decreto 1024. Si al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar no le es posible proveer alguno de los cargos conforme al anterior procedimiento, el Secretario General deberá informar tal circunstancia a la Comisión de que trata el artículo 109 del mencionado Decreto 77, con indicación de las razones que no hicieron posible la incorporación. Para efecto de los registros correspondientes, igualmente deberá informar al Departamento Administrativo del Servicio Civil las incorporaciones efectuadas relacionando el nombre, identidad y cargo al cual fue incorporado el empleado.
Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto Número 147 De 1984
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 147 de 1984.