en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 135 de la Constitución Nacional y la Ley 202 de 1936, y CONSIDERANDO: Que el artículo 135 de la Constitución Nacional faculta al Presidente de la República para delegar en los Ministros y en otros funcionarios de la Nación las funciones que señale la Le
Considerando · 3 motivos
Que el artículo 135 de la Constitución Nacional faculta al Presidente de la República para delegar en los Ministros y en otros funcionarios de la Nación las funciones que señale la Ley; y que la Ley 202 de 1936 que reglamenta esta materia indica como una de estas facultades la de expedir las órdenes necesarias para la cumplida ejecución de las Leyes;
Que el Gobierno en cumplimiento a las disposiciones de la Ley 7ª de 1938, por la cual se concedió una recompensa a los Militares que figuren en el Escalafón de Antiguos Militares de que trata la Ley 65 de 1937, ha venido haciendo estos reconocimientos por medio de Resoluciones ejecutivas elaboradas por el Ministerio de Guerra;
Que la firma de estas Resoluciones demanda considerable tiempo al Presidente de la República, por lo cual conviene delegar esta función en los Ministerios de Guerra y de Hacienda y Crédito Público;
Artículo 1Delégase En Los Ministerios De Guerra Y De Hacienda Y Crédito Público, La Facultad De Expedir Las Providencias De Reconocimiento Y Pago De La Recompensa A Los Antiguos Militares O A Sus Herederos Y El Auxilio A Las Viudas E Hijos De Éstos, Concedidos Por La Ley 7° De 1938
º. Delégase en los Ministerios de Guerra y de Hacienda y Crédito Público, la facultad de expedir las providencias de reconocimiento y pago de la recompensa a los Antiguos Militares o a sus herederos y el auxilio a las viudas e hijos de éstos, concedidos por la Ley 7° de 1938.
Artículo 2Las Providencias De Reconocimiento Serán Dictadas Por El Ministerio De Guerra, Quien Venía Conociendo De Estos Asuntos, Y Llevarán Además La Firma Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público
º. Las providencias de reconocimiento serán dictadas por el Ministerio de Guerra, quien venía conociendo de estos asuntos, y llevarán además la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3El Presente Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
º. El presente Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.