en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida
Artículo 1
º Los Juzgados de Orden Público creados por el Decreto 1631 de 1987, tendrán la siguiente planta de personal: NUMERO CARGO GRADO 1 Juez de Orden Público 1 Abogado Auxiliar de Orden Público 19 1 Secretario 13 3 Escribiente 07 1 Citador 04
Para efectos fiscales, los funcionarios y empleados de los despachos referidos en el presente artículo que se hubiesen posesionado antes del dieciséis (16) de marzo de 1988 y hubiesen laborado a partir de esa fecha ininterrumpidamente, se entenderá que han estado vinculados al juzgado respectivo sin solución de continuidad.
Artículo 2
º La planta de personal de cada una de las fiscalías ante los juzgados de Orden Público será la siguiente: NUMERO CARGO GRADO 1 Fiscal de Orden Público 1 Asistente de Fiscalía 11
Artículo 3
º La vigencia de este Decreto quedará condicionada a la permanencia de los Decretos 1631 de 1987 y 181 y 474 de 1988.
Artículo 4
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 474 de 1988 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey comuníquese.