Micelio

decreto 789 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 30 de 1987, y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1

º Los Juzgados de Orden Público creados por el Decreto 1631 de 1987, tendrán la siguiente planta de personal: NUMERO CARGO GRADO 1 Juez de Orden Público 1 Abogado Auxiliar de Orden Público 19 1 Secretario 13 3 Escribiente 07 1 Citador 04

Parágrafo

Para efectos fiscales, los funcionarios y empleados de los despachos referidos en el presente artículo que se hubiesen posesionado antes del dieciséis (16) de marzo de 1988 y hubiesen laborado a partir de esa fecha ininterrumpidamente, se entenderá que han estado vinculados al juzgado respectivo sin solución de continuidad.

Artículo 2

º La planta de personal de cada una de las fiscalías ante los juzgados de Orden Público será la siguiente: NUMERO CARGO GRADO 1 Fiscal de Orden Público 1 Asistente de Fiscalía 11

Artículo 3

º La vigencia de este Decreto quedará condicionada a la permanencia de los Decretos 1631 de 1987 y 181 y 474 de 1988.

Artículo 4

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 474 de 1988 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquesey comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público