Artículo 1
Artículo primero. Elévase en la cantidad de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000.00) moneda corriente la autorización concedida al Gobierno Nacional por Decreto Legislativo número 1627 de 1951, para comprar documentos de Demanda Pública Interna al Instituto de Crédito Territorial, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la intervención de la Tesorero General de la Republica, en idénticas condiciones y con la misma finalidad establecidas en dicho Decreto.
Artículo 2
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Gobierno Nacional para que por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería adquiera en comprar la finca rural denominada Hacienda "El Rubí", situada en la jurisdicción del Municipio de Mosquera, con destino a la creación y funcionamiento de la "Granja Agrícola Nacional".
Artículo 3
Artículo tercero. Los artículos 4° del Decreto legislativo 1483 y 1° de 2116, ambos de 1948, quedarán así: El Capital del Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal será de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), suscrito y pagado así:
Artículo 4
Artículo cuarto. El Gobierno Nacional procederá a hacer un nuevo aporte de capital del Estado, en forma de suscripción de acciones por trescientos mil pesos ($300.000) en la Sociedad "Industria Colombiana de pesca Marítima, S.A.A," -ICOPEWSCA-, previa la modificación en lo pertinente del contrato de fecha10 de mayo de 1947.
Artículo 5
Artículo quinto. Elevase a quinientos mil pesos ($ 500.000) el aporte capital del Estado en la empresa "Matadero Frigorífico de Villavicencio, S.A.," mediante la suscripción adicional de doscientos mil pesos ($ 200.000) moneda corriente en acciones de dicha empresa, por intermedio del Instituto de Fomento Industrial.
Artículo 6
Artículo sexto. El Tesoro Nacional entregara en el presente año a la Universidad Pontificia Bolivariana, de Medellín la cantidad de cien mil pesos ($ 100.000) moneda corriente, como contribución extraordinaria de la Nación, en reconocimiento de la valiosa colaboración que a la acción cultural del Estado viene prestando dicha Universidad.
Artículo 7
Artículo séptimo. Por conducto del Ministerio de Obras Publicas el Gobierno Nacional procederá a la construcción de edificios de vivienda colectiva destinados a residencias de clase media.
Artículo 8
Artículo octavo. Con destino al servicio de la Dirección, oficinas y demás dependencias de la Policía Nacional, autorizase al gobierno Nacional para construir por conducto del Ministerio de Obras Públicas, un edificio en la ciudad de Bogotá.
Artículo 9
Artículo noveno. Auxiliase con la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente la construcción del estadium dela ciudad de Medellín.
Artículo 10
Artículo decimo. Destinase la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente, como auxilio del Tesoro Nacional para iniciar la construcción de una iglesia para el culto católico en la "Unidad Vecinal Ospina Pez". De Bogotá.
Artículo 11
Artículo undécimo. El Tesoro Nacional entregara por una sola vez, a la asociación de "Damas de la Caridad de San Vicente de Paul", la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) moneda corriente, como auxilio de compra de un inmueble en los Barrio Unidos de Bogotá, con destino exclusivo al funcionamiento de una escuela.
Artículo 12
Artículo duodécimo. Autorizase al Gobierno Nacional para que, con el objeto de darle cumplimiento al presente Decreto, efectúe todas las operaciones presupuestales que se requieran.
Artículo 13
Artículo decimotercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones legales incompatibles con las del presente Decreto.
Artículo 14
Artículo decimocuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.