Micelio

decreto 3276 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto legislativo número 3523 de 1949, y CONSIDERANDO: Que la Gobernación del Departamento eje Caldas ha sometido a la aprobación del Gobierno Nacional el Decreto número 599 de 1954, por el cual se fijan los impuestos sobre vinos y champañas nacionales en el Departamento de Caldas, y Que el Ejecutivo Nacional estima conveniente impartir su aprobación a la referida providencia.

Considerando · 2 motivos

Que la Gobernación del Departamento eje Caldas ha sometido a la aprobación del Gobierno Nacional el Decreto número 599 de 1954, por el cual se fijan los impuestos sobre vinos y champañas nacionales en el Departamento de Caldas, y;

Que el Ejecutivo Nacional estima conveniente impartir su aprobación a la referida providencia.

Artículo 1Apruébase El Decreto Número 599 De 1954 (Agosto 10), Expedido Por La Gobernación Del Departamento De Caldas, Por El Cual Se Fijan Los Impuestos De Consumo Sobre Vinos Y Champañas Nacionales En El Departamento De Caldas

º Apruébase el Decreto número 599 de 1954 (agosto 10), expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas, por el cual se fijan los impuestos de consumo sobre vinos y champañas nacionales en el Departamento de Caldas.

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público