El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
Artículo 1º Adiciónase Con El Siguiente Parágrafo El Artículo 2º Del Decreto 320 De 1983: El Porcentaje Mínimo De Participación Económica Nacional Señalado En El Literal B) Del Presente Artículo Podrá Ser Del 30% Cuando La Empresa Productora Colombiana Sea La Compañía De Fomento Cinematográfico, Focine
º Adiciónase con el siguiente
Parágrafo
el artículo 2º del Decreto 320 de 1983: El porcentaje mínimo de participación económica nacional señalado en el literal b) del presente artículo podrá ser del 30% cuando la empresa productora colombiana sea la Compañía de fomento Cinematográfico, FOCINE.
Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial de las que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional
La Ministra de Comunicaciones, (E)