en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que con ocasión de la entrevista que sostendrán en la Zona Limítrofe del Amazonas los Presidentes de las Repúblicas de Colombia y del Perú, el día 24 de abril de 1988, se hace necesario que el señor Presidente de la República se traslade a territorio peruano
Considerando · 2 motivos
Que con ocasión de la entrevista que sostendrán en la Zona Limítrofe del Amazonas los Presidentes de las Repúblicas de Colombia y del Perú, el día 24 de abril de 1988, se hace necesario que el señor Presidente de la República se traslade a territorio peruano;
Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;
Artículo 1
º Deléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales
Artículo 118, numeral 8º
Artículo 119, numeral 2º
Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20;
Artículos 121 y 122.
Artículo 2
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.