Micelio

decreto 717 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que con ocasión de la entrevista que sostendrán en la Zona Limítrofe del Amazonas los Presidentes de las Repúblicas de Colombia y del Perú, el día 24 de abril de 1988, se hace necesario que el señor Presidente de la República se traslade a territorio peruano

Considerando · 2 motivos

Que con ocasión de la entrevista que sostendrán en la Zona Limítrofe del Amazonas los Presidentes de las Repúblicas de Colombia y del Perú, el día 24 de abril de 1988, se hace necesario que el señor Presidente de la República se traslade a territorio peruano;

Que en razón de la precedencia establecida en las leyes vigentes, el Ministro de Gobierno está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1

º Deléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales

a)

Artículo 118, numeral 8º

b)

Artículo 119, numeral 2º

c)

Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20;

d)

Artículos 121 y 122.

Artículo 2

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política, y Publíquesey cúmplase
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República