Artículo 1El Inciso 2º
ARTICULO 1º. El inciso 2º. del Artículo 2º. del Decreto No. 00132 de 1949, quedará así "En el caso de rectificaciones o aclaraciones de conferencias o informaciones políticas, la rectificación o aclaración podrá hacerla el respectivo Directorio Político, directamente o por medio de representante autorizado, pero el concesionario podrá cobrar una suma igual o proporcional a la pagada por la transmisión de la conferencia, según el tiempo empleado en la rectificación o aclaración."
Artículo 2El Presente Decreto Regirá Desde Su Fecha
º. El presente Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE CORREOS YTELEGRAFOS