Micelio

decreto 4994 de 2009

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1El Artículo 2° Del Decreto 330 Del 5 De Febrero De 2009, Modificado Por El Artículo 1° Del Decreto 2430 Del 26 De Junio De 2009, Quedará Así: “ Artículo 2°

°. El artículo 2° del Decreto 330 del 5 de febrero de 2009, modificado por el artículo 1° del Decreto 2430 del 26 de junio de 2009, quedará así: “ Artículo 2°. Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que finalice la entrega de la totalidad de las actividades que involucra la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas de Manaure momento en el cual se suscribirá entre las partes contratantes la correspondiente acta de entrega. Dicho contrato terminará antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento que dentro del mismo, SAMA LTDA. contrate al operador privado. Así mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Minas y Energía, a través de sus delegados”.

Artículo 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
El Ministro de Minas y Energía
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública