Micelio

decreto 609 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

° . Ordénase la emisión de diez millones (10.000.000) de estampillas de sobretasa postal de ($ 0.02)

Artículo 2

° . Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán validez por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público