El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
° . Ordénase la emisión de diez millones (10.000.000) de estampillas de sobretasa postal de ($ 0.02)
Artículo 2
° . Las estampillas a que se refiere el presente Decreto tendrán validez por tiempo indefinido. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público