en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Auxiliase, Por Una Sola Vez, A La Cárcel Del Distrito Judicial De Manizales, Con La Cantidad De Cincuenta Mil Pesos ($ 50
° Auxiliase, por una sola vez, a la Cárcel del Distrito Judicial de Manizales, con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), con destino a la compra de muebles, elementos de dormitorio, comedor y oficinas para el establecimiento en su nuevo local.
Artículo 2El Ministro De Justicia Reglamentará Y Vigilará La Inversión Del Auxilio De Que Trata El Artículo Anterior
° El Ministro de Justicia reglamentará y vigilará la inversión del auxilio de que trata el artículo anterior.
Artículo 3El Gobierno Realizará Las Operaciones Presupuestales Que Sean Necesarias Para Darle Cumplimiento A Lo Dispuesto En El Presente Decreto, El Cual Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El Gobierno realizará las operaciones presupuestales que sean necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Fomento
Antonio Álvarez Restrepoencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas