en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto legislativo número 2891 de 1954, y CONSIDERANDO que la entidad denominada Empresa de Energía Eléctrica de Medellín ha solicitado licencia para importar la cantidad de veintidós (22) torres de hierro con sus accesorios, que se destinan a realizar la interconexión de las Centrales Hidroeléctricas de Río Grande y Guadalupe con la nueva Central de Piedras Blancas, de sus instalaciones, y demostró que Acerías Paz del Rio S. A., no puede vender
Artículo 1
Artículo primero . Autorízase a la Empresa de Energía Eléctrica de Medellín para importar la cantidad de veintidós (22) torres de hierro, para transmisión, completas, con sus accesorios, según la siguiente especificación detallada por artículos: Cantidad Descripción. 3 Torres, galvanizadas, tipo E-l, completas, con tuercas, pernos, tornillos y arandelas de rosca americana, 17.5 m. 3.1 toneladas cada una, con un peso total de 9.03 toneladas. 2 Torres, galvanizadas, tipo E, completas, con tuercas, pernos, tornillos y arandelas de rosca americana, 17.5 m., 2.8 toneladas cada una, con un peso total de 5.00 toneladas. 7 torres, tipo S, completas, con tuercas, pernos, tornillos y arandelas de rosca americana, 17.5 m., 2.(5 toneladas cada una, con un peso total de 18.2 toneladas. 3 torres, tipo A, completas, con tuercas, pernos, tornillos y arandelas de rosca americana, 1 .45 m., 2.4 toneladas cada una, con un peso total de 7.2 toneladas. 7 torres, tipo H, completas, con tuercas, pernos, tornillos y arandelas de rosca americana, 10.5 m., 2.2 toneladas cada una, con un peso total de 15.4 toneladas.
Artículo 2
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese publíquese.