Micelio

decreto 186 de 1929

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1En Las Aduanas En Donde La Sección De Almacenes Reciba Directamente Los Cargamentos De Importación, El Personal Que Vigile El Descargue De Los Buques En Horas Extraordinarias, Personal Diferente Del Destinado A La Custodia De Los Barcos, Será Señalado Por El Administrador De La Aduana De Acuerdo Con El Almacenista, Y El Jefe Del Resguardo Pondrá A Disposición De Éste El Número De Miembros Del Resguardo Que En Cada Caso Necesite, Número Que En Ningún Caso Excederá Del Señalado Para El Mismo Servicio Durante El Día

° En las Aduanas en donde la Sección de Almacenes reciba directamente los cargamentos de importación, el personal que vigile el descargue de los buques en horas extraordinarias, personal diferente del destinado a la custodia de los barcos, será señalado por el Administrador de la Aduana de acuerdo con el Almacenista, y el Jefe del Resguardo pondrá a disposición de éste el número de miembros del Resguardo que en cada caso necesite, número que en ningún caso excederá del señalado para el mismo servicio durante el día.

Artículo 2La Vigilancia Y Chequeo Del Cargue De Los Buques Estará Al Cuidado Del Resguardo Únicamente, Y El Administrador De La Aduana, De Acuerdo Con El Jefe Del Cuerpo, Señalará El Número De Guardas Que Ha De Intervenir En Cada Caso

º La Vigilancia y chequeo del cargue de los buques estará al cuidado del Resguardo únicamente, y el Administrador de la Aduana, de acuerdo con el Jefe del Cuerpo, señalará el número de Guardas que ha de intervenir en cada caso. El Cabo o empleado del Resguardo encargado de supervigilar el cargue de un buque, firmará los manifiestos correspondientes. Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario, encargado del Despacho
A. U. Vacaencargado