Micelio

decreto 19000519 de 1900

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El Presidente de la República

en uso de las facultades de que se halla investido, conforme al artículo 121 de la Constitución, y CONSIDERANDO: Que es de imperiosa necesidad para mantener la disciplina y moralidad del Ejército la institución de un Consejo de Guerra que juzgue á los militares al servicio del Gobierno que hayan incurrido ó incurran en los delitos de deserción, cobardía, traición é insubordinación

Considerando · 2 motivos

Que es de imperiosa necesidad para mantener la disciplina y moralidad del Ejército la institución de un Consejo de Guerra que juzgue á los militares al servicio del Gobierno que hayan incurrido ó incurran en los delitos de deserción, cobardía, traición é insubordinación; y;

Que el estado de sitio requiere que tal jurisdicción esté constituida en alguna autoridad de carácter definido y permanente, á la vez que ambulante, con el fin de que pueda ejercer sus funciones en cualquier parte do la República donde la necesidad reclame su ministerio;

Artículo 1

Art. 1.° Establécese un Consejo de Guerra verbal, permanente y ambulante, á cuya jurisdicción quedarán sometidos los militares al servicio del Gobierno, sea cual fuere su jerarquía, que se hagan durante el estado de sitio, ó se hayan hecho en el mismo tiempo, responsables de algunos dé los siguientes delitos: traición, cobardía, deserción ó insubordinación.

Artículo 2

Art. 2.º El Consejo de Guerra que se organiza por este Decreto será compatible con la formación y reunión de otros en distintos puntos de la República, donde aquél no se halle actuando.

Artículo 3

Art. 3.° El procedimiento del Consejo de Guerra verbal se sujetará á las prescripciones de los artículos 1525 y siguientes del Código Militar.

Artículo 4

Art. 4.º El Consejo de Guerra permanente se compondrá dedos Generales, dos Coroneles y un Sargento Mayor, que hará las veces de Secretario, quienes serán designados por el Ministerio de Guerra.

Artículo 5

Art. 5.° El Auditor general de Guerra asistirá á las reuniones del Consejo de Guerra permanente. Publíquese. Dado en Tena, Cundinamarca, á 19 de Mayo de 1900. MANUEL A. SANCLEMENTE El Ministro de Gobierno, RAFAEL M. PALACIO -El Ministro de Relaciones Exteriores, CARLOS CUERVO MÁRQUEZ . El Ministro de Hacienda, CARLOS CALDERÓN- El Ministro de Guerra, MANUEL CASABIANCA -El Ministro de Instrucción Pública, MARCO F. SUÁREZ -El Ministro del Tesoro, MARCELIANO VARGAS.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda
El Ministro de Guerra
El Ministro de Instrucción Pública
El Ministro del Tesoro