Artículo 1Las Personas Que Estimulen En Cualquier Forma El Desobedecimiento A La Ley, O Impartan Consignas Sobre Cese O Alteración De Las Actividades Normales, Inciten, Fomenten U Organicen Reuniones Públicas, Manifestaciones, O Desfiles De Cualquier Clase, Por El Solo Hecho De Hacerlo, Incurrirán En Arresto Inconmutable De Treinta (30) A Ciento Ochenta (180) Días Que Impondrán Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcalde Del Distrito Especial De Bogotá, Por Medio De Resolución Motivada, Contra La Cual No Procederá Sino El Recurso De Reposición
°. Las personas que estimulen en cualquier forma el desobedecimiento a la ley, o impartan consignas sobre cese o alteración de las actividades normales, inciten, fomenten u organicen reuniones públicas, manifestaciones, o desfiles de cualquier clase, por el solo hecho de hacerlo, incurrirán en arresto inconmutable de treinta (30) a ciento ochenta (180) días que impondrán los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del Distrito Especial de Bogotá, por medio de Resolución motivada, contra la cual no procederá sino el recurso de reposición. Los que simplemente participen en desfiles, reuniones públicas, o manifestaciones no autorizadas incurrirán en arresto inconmutable hasta por treinta (30) días que impondrán las autoridades de Policía.
Artículo 2No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Si Las Circunstancias Del Orden Público Lo Permiten, El Funcionario Que Impuso La Sanción, Podrá, En Cualquier Tiempo, De Oficio O A Petición De Parte, Revocar La Medida Adoptada
°. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si las circunstancias del orden público lo permiten, el funcionario que impuso la sanción, podrá, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, revocar la medida adoptada.
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.