Micelio

decreto 4991 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2505 del 29 de julio de 2006, mediante el cual se suprime la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordena su liquidación

Considerando · 4 motivos

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2505 del 29 de julio de 2006, mediante el cual se suprime la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordena su liquidación;

Que mediante el Decreto 4320 de noviembre 30 de 2006, se aprueba la modificación de la planta de personal de la ESE José Prudencio Padilla en Liquidación;

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por las diferentes disposiciones judiciales, la ESE José Prudencio Padilla en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de que se modifique la planta de personal de esa entidad, el cual obtuvo concepto técnico favorable de ese Departamento Administrativo;

Que se cuenta con el certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Artículo 1Apruébase La Modificación De La Planta De Personal De La Empresa Social Del Estado José Prudencio Padilla En Liquidación Creándose Los Siguientes Cargos De Empleados Públicos: N° De Cargos Denominación Código Grado Jornada 1 (Uno) Auxiliar De Servicios Asistenciales 4056 20 8 3 (Tres) Auxiliar De Servicios Asistenciales 4056 21 8 1 (Uno) Secretario 4178 14 8

°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación creándose los siguientes cargos de Empleados Públicos: N° de Cargos Denominación Código Grado Jornada 1 (Uno) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 20 8 3 (Tres) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 8 1 (Uno) Secretario 4178 14 8

Artículo 2Apruébase La Modificación De La Planta De Personal De La Empresa Social Del Estado José Prudencio Padilla En Liquidación Creándose Cuatro (4) Cargos De Trabajadores Oficiales

°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla en Liquidación creándose cuatro (4) cargos de Trabajadores Oficiales.

Artículo 3Para Dar Cumplimiento A Lo Establecido En La Ley 812 De 2003, Los Servidores Públicos En Condición De Padre O Madre Cabeza De Familia Sin Alternativa Económica, Discapacitados Y Prepensionados Se Mantendrán Temporalmente En La Planta De Personal Mientras Conserven La Condición Que Les Otorga El Reunir Los Supuestos De Hecho Que Generaron El Beneficio

°. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 812 de 2003, los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados y prepensionados se mantendrán temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir los supuestos de hecho que generaron el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevivientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto 4320 De 2006

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 4320 de 2006.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Protección Social
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública