Artículo 2Decreto 1052 De 1957
Artículo primero. El Colegio de segunda enseñanza de la Unidad Vecinal "Ospina Pérez", de Bogotá, se denominará Colegio Nacional de Bachillerato "Lucio Pabón Núñez".
Artículo 2
Artículo segundo . El Gobierno incluirá en el Presupuesto de la vigencia próxima las partidas indispensables para dotación y sostenimiento en general de esta institución. Comuníquese y publíquese.