Artículo 1En La Capital De La República, Como En Las De Los Departamentos Y Municipios, Se Celebrará Cada 1° De Enero Un Solemne Te Deum , Á Que Concurrirán Las Primeras Autoridades De La Localidad Y Demás Funcionarios Públicos
° En la capital de la República, como en las de los Departamentos y Municipios, se celebrará cada 1° de Enero un solemne Te Deum , á que concurrirán las primeras autoridades de la localidad y demás funcionarios públicos.
Artículo 2En La Capital De La República Concurrirán Á La Ceremonia Religiosa Para Acompañar Al Encargado Del Poder Ejecutivo, Los Ministros Del Despacho, Los Miembros Del Cuerpo Legislativo, Si Estuviere Reunido; Los Secretarios De La Presidencia, Los Subsecretarios Y Los Jefes De Sección De Los Ministerios; La Corte Suprema De Justicia Y El Procurador General De La Nación; El Gobernador Del Distrito Capital, Su Secretario Y El Consejo Administrativo; Los Magistrados Del Tribunal Y Los De La Corte De Cuentas; Los Miembros De La Junta Nacional De Amortización; El Estado Mayor General Del Ejercito; El Rector De La Universidad Nacional Y Los Jefes De La Policía Y De La Gendarmería Nacionales
° En la capital de la República concurrirán á la ceremonia religiosa para acompañar al Encargado del Poder Ejecutivo, los Ministros del Despacho, los miembros del Cuerpo Legislativo, si estuviere reunido; los Secretarios de la Presidencia, los Subsecretarios y los Jefes de Sección de los Ministerios; la Corte Suprema de Justicia y el Procurador general de la Nación; el Gobernador del Distrito Capital, su Secretario y el Consejo administrativo; los Magistrados del Tribunal y los de la Corte de Cuentas; los miembros de la Junta nacional de Amortización; el Estado Mayor General del Ejercito; el Rector de la Universidad Nacional y los Jefes de la Policía y de la Gendarmería Nacionales.
Artículo 3En Las Capitales De Los Departamentos Harán Acto De Presencia En La Festividad El Gobernador Y Sus Secretarios, Los Magistrados De Los Tribunales, El Consejo Administrativo, Los Jefes De La Guarnición Y Los Demás Funcionarios Que El Gobernador Indique
° En las capitales de los Departamentos harán acto de presencia en la festividad el Gobernador y sus Secretarios, los Magistrados de los Tribunales, el Consejo administrativo, los Jefes de la guarnición y los demás funcionarios que el Gobernador indique.
Artículo 4En Las Capitales De Provincia Y De Distrito Asistirán El Prefecto O El Alcalde Respectivo Y Los Funcionarios Que Indique La Primera Autoridad Política
° En las capitales de Provincia y de Distrito asistirán el Prefecto o el Alcalde respectivo y los funcionarios que indique la primera autoridad política.
Artículo 5Después De Terminada La Solemnidad Religiosa Los Empleados Y Los Particulares Que Quisieren Hacerlo, Harán El Saludo De Estilo En Su Propio Despacho Á La Primera Autoridad Del Lugar, De Conformidad Con El Programa Previamente Acordado
° Después de terminada la solemnidad religiosa los empleados y los particulares que quisieren hacerlo, harán el saludo de estilo en su propio Despacho á la primera autoridad del lugar, de conformidad con el programa previamente acordado.
Artículo 6Para Dar Cumplimiento, En La Parte Conducente, Á Lo Preceptuado En El Artículo 2° Arriba Citado, Cada Municipio Incluirá En Su Respectivo Presupuesto La Suma Necesaria Para La Celebración De Tal Solemnidad
° Para dar cumplimiento, en la parte conducente, á lo preceptuado en el artículo 2° arriba citado, cada Municipio incluirá en su respectivo Presupuesto la suma necesaria para la celebración de tal solemnidad. Comuníquese y publíquese.