en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 199í se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Considerando · 4 motivos
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 199í se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por Decreto legislativo número 3418 de 1954, se dictaron normas relativas a los servicios generales de tele comunicaciones;
Que son deseos del Gobierno, no sólo defender los intereses de la industria radial, sino estimularla, fomentando todo aquello que la capacite para cumplir los fines que le son propios, y;
Que la mejor manera de lograr su cometido, es creando un organismo que, por su origen, sus vinculaciones y su cercanía con el propio Gobierno, pueda servir a la vez de enlace entre éste y los industriales de la radiodifusión, y coopere por todos los medios a la realización de las aspiraciones del gremio de industriales;
Artículo 1Derogado
º. Derogado.
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Artículo 1º. Créase una Junta Nacional Asesora de Radiodifusión que tendrá las siguientes funciones: a)Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la radiodifusión; b)Servir de órgano de comunicación y de enlace entre el Gobierno y los industriales de la radio, para todo lo relacionado con las necesidades del ramo; c)Actuar como elemento de conciliación en los conflictos que se presenten entre una emisora y otra; d)Velar por la existencia de una mutua cooperación entre las empresas de radiodifusión, evitando la realización de todo aquello que signifique una competencia desleal; e)Propiciar y fomentar toda suerte de actividades artísticas que tiendan a incrementar el folklore y la cultura nacionales;- f)Estudiar las cuestiones que afecten a la industria radial, promoviendo por los medios a su alcance el desarrollo, progreso y perfeccionamiento de ella; g)Tomar en general toda medida, y desempeñar toda función que beneficie directa o indirectamente a la radiodifusión, orientándola al cumplimiento de los fines que le son propios.
Artículo 2Derogado
º. Derogado.
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Artículo 2º. La Junta Nacional Asesora de Radiodifusión constará de cinco miembros, que serán de libre nombramiento y remoción del Gobierno, y tendrá un Secretario permanente y los trabajadores que le sean indispensables para su correcto funcionamiento. Cada uno de los miembros principales de la Junta, tendrá un suplente que lo reemplazará en caso de ausencia definitiva o temporal.
Artículo 3Derogado
º. Derogado.
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Artículo 3º. Los miembros de la Junta que no sean funcionarios oficiales, tendrán derecho a devengar la suma de cien pesos ($ 100.00) por sesión.
Artículo 4Derogado
Articulo 4º. Derogado.
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Articulo 4º. El Secretario permanente tendrá las funciones generales que le son propias al cargo y las específicas que le señale la Junta. Devengará un sueldo mensual de seiscientos pesos ($ 600.00).
Artículo 5Derogado
º. Derogado.
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Artículo 5º. La Junta estará presidida por el Ministro de Comunicaciones o por la persona que éste designe.
Artículo 6Derogado
º. Derogado.
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Artículo 6º. La Junta se reunirá ordinariamente una vez por mes, y en forma extraordinaria cuando la convoque el Ministro de Comunicaciones.
Artículo 7Derogado
º. Derogado.
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Artículo 7º. Autorízase, al Ministro de Hacienda para hacer las operaciones presupuéstales necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 8Derogado
º. Derogado.
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Artículo 8º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.