en ejercicio de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968
Artículo 1
º Apruébase la reforma estatutaria de la Sociedad Fiduciaria La Previsora Ltda., adoptada por los socios en sesión ordinaria y extraordinaria efectuadas los días 1º de abril y 7 de octubre de 1987, respectivamente, según consta en Actas números 8 y 11, protocolizada mediante escritura pública número 3195 del 29 de diciembre de 1987, en la Notaría 33 del Círculo de Bogotá, con el siguiente texto: El artículo 5º quedará así: Artículo 5º CAPITAL. El capital de la Sociedad es la suma de veintiséis millones doscientos dos mil doscientos setenta y siete pesos ($26.202.277.00) moneda corriente, dividido en veintiséis mil doscientos dos coma doscientos setenta y siete (26.202.277) cuotas iguales de un valor nominal de mil pesos ($ 1.000) moneda corriente cada una y que la Sociedad declara haber recibido a satisfacción. El artículo 6º quedará así: Artículo 6 º APORTES. El capital señalado en la cláusula anterior ha sido aportado así
Por La Previsora S. A. Compañía de Seguros en un noventa por ciento (90%) lo que equivale en dinero en efectivo a veintitrés millones quinientos ochenta y dos mil cuarenta y nueve pesos con 30/100 ($ 23.582.049.30) moneda corriente y a su vez a veintitrés mil quinientos ochenta y dos coma cero cuatrocientos noventa y tres (23.582,0493) cuotas o partes sociales.
Por la Caja Nacional de Previsión Social, en un diez por ciento (10%) lo equivalente en dinero efectivo a dos millones seiscientos veinte mil doscientos veintisiete pesos con 70/100 ($ 2.620.227.70) moneda corriente y a su vez a dos mil seiscientas veinte coma veintidós setenta y siete (2.620,2277) cuotas o partes sociales.
Artículo 2
ARTICULO 2 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase.