Artículo 1Desde La Publicación De Este Decreto, Los Pagos Por Sueldos A Los Empleados Públicos, Se Harán Por Décadas, Quincenas O Meses Vencidos, A Voluntad, En La Forma Siguiente: Los Empleados Que Son Pagados Por Mensualidades, Tienen Derecho A Recibir La Totalidad De Su Sueldo Una Vez Vencido El Mes, Sin Tener En Cuenta El Número De Días Que Éste Tenga
° Desde la publicación de este Decreto, los pagos por sueldos a los empleados públicos, se harán por décadas, quincenas o meses vencidos, a voluntad, en la forma siguiente: Los empleados que son pagados por mensualidades, tienen derecho a recibir la totalidad de su sueldo una vez vencido el mes, sin tener en cuenta el número de días que éste tenga. Cuando los empleados son pagados por quincenas, y han completado ese período, deben recibir la mitad de su sueldo mensual. Estos pagos se efectuarán el quince y el último de cada mes. Cuando los empleados son pagados por décadas y han cumplido ese período, deben recibir una tercera parte de su sueldo mensual. Estos pagos se efectuarán en los días 10, 20 y último de cada mes.
Artículo 2Queda Terminantemente Prohibido A Todo Contador Pagador Efectuar Cualesquiera Avances A Buena Cuenta De Sueldos Por Vencer, Lo Mismo Que Toda Clase De Giros En Contra De Sueldos Por Vencer
° Queda terminantemente prohibido a todo Contador Pagador efectuar cualesquiera avances a buena cuenta de sueldos por vencer, lo mismo que toda clase de giros en contra de sueldos por vencer.
Artículo 3Los Pagos Por Sueldos Serán Por Servicios Rendidos Y Deben Comprobarse Debidamente En La Forma Establecida Por El Departamento De Contraloría
° Los pagos por sueldos serán por servicios rendidos y deben comprobarse debidamente en la forma establecida por el Departamento de Contraloría. Comuníquese y publíquese.