El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Concédese franquicia en los correos nacionales, dentro de los límites y condiciones reglamentarias, para la correspondencia manuscrita e impresa que dirija el señor Alfonso Mejía Robledo, en su calidad de Presidente de la Exposición Nacional Industrial y Artística que habrá de celebrarse en esta capital al finalizar el presente año, y para las encomiendas con peso hasta de veinte (20) kilogramos cada una, sin pasar de cincuenta (50) kilogramos en cada envío, destinadas a tal Exposición, o que ésta devuelva a los remitentes.
Parágrafo
De la franquicia de que trata el artículo anterior podrá hacerse uso hasta el 15 de febrero de 1932. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Correos y Telégrafos