Micelio

decreto 908 de 1942

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que el Cajero y el Almacenista de la carretera Ciénaga-Fundación, están actualmente encargados de la Habilitación del Almacén de los obras portuarias de Ciénaga, y que las obras de dicha carretera no continuarán administrándose directamente por el Ministerio de Obras Públicas, por haber sido contratada su ejecución

Artículo 1241, De Las Apropiaciones Vigentes

El Cajero y el Almacenista de la carretera Ciénaga-Fundación continuarán prestando sus servicios como Habilitado y Almacenista, respectivamente, de las obras portuarias de Ciénaga, y sus sueldos, desde el día de la entrega de la Caja y Almacén de la mencionada carretera, hasta la fecha de la entrega de la Caja y Almacén de las obras portuarias de Ciénaga, serán, cubiertos con cargo al capítulo 83, articulo 1241, de las apropiaciones vigentes. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Publicas