Artículo 1En Los Conflictos Laborales Que Se Presenten Durante La Vigencia Del Estado De Sitio Declarado Por Decreto 250 De 1971, Principalmente En Industrias O Empresas Relacionadas Con La Construcción, Exploración, Explotación, Extracción Y Venta De Minerales E Hidrocarburos, Llegada La Etapa De Prehuelga De Que Habla El Código Sustantivo Del Trabajo, El Gobierno Someterá El Diferendo A Decisión Del Tribunal De Arbitramento Obligatorio Previsto En Las Leyes, Cuando Considere Que El Cese De Actividades Constituye Una Causa Más De Turbación De Orden Público O Retarde Su Restablecimiento
°. En los conflictos laborales que se presenten durante la vigencia del estado de sitio declarado por Decreto 250 de 1971, principalmente en industrias o empresas relacionadas con la construcción, exploración, explotación, extracción y venta de minerales e hidrocarburos, llegada la etapa de prehuelga de que habla el Código Sustantivo del Trabajo, el Gobierno someterá el diferendo a decisión del Tribunal de Arbitramento Obligatorio previsto en las leyes, cuando considere que el cese de actividades constituye una causa más de turbación de orden público o retarde su restablecimiento.
Artículo 2Cuando Se Presentare De Hecho El Cese De Actividades En Alguna O Algunas De Las Industrias O Empresas Señaladas En El Artículo Anterior, El Gobierno Declarará Su Ilegalidad Y Aplicará Las Sanciones Previstas Para Tales Eventos En Las Normas Vigentes Sobre El Particular
°. Cuando se presentare de hecho el cese de actividades en alguna o algunas de las industrias o empresas señaladas en el artículo anterior, el Gobierno declarará su ilegalidad y aplicará las sanciones previstas para tales eventos en las normas vigentes sobre el particular.
Artículo 3Este Decreto Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto suspende las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.