Artículo 1Del Decreto Legislativo Número 2318 De 1954 (31 De Julio), En El Sentido De Que El Sábado Es Día Hábil En Todas Las Oficinas Judiciales Aunque Solamente Tengan Despacho Para El Público En Las Horas De La Mañana
Artículo único. Aclárase el artículo 1.º del Decreto legislativo número 2318 de 1954 (31 de julio), en el sentido de que el sábado es día hábil en todas las oficinas judiciales aunque solamente tengan despacho para el público en las horas de la mañana.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Obras Públicas
Carlos Villavecesencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones