Artículo 1
A partir del primero (1°) de enero de 1964, modifícase el grado ocupacional de todos los cargos de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, subalternas de las Administraciones de Impuestos Nacionales, Regionales de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecidos por los Decretos números 275 y 1250 de 1961, 1947 y 2561 de 1962 y 817 de 1963, en la forma que a continuación se indica:
Recaudación Especial de San Andrés
(Islas).
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 4Decreto 431 De 1964
Artículo primero. A partir del primero (1°) de enero de 1964, modifícase el grado ocupacional de todos los cargos de las Recaudaciones de Impuestos Nacionales, subalternas de las Administraciones de Impuestos Nacionales, Regionales de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecidos por los Decretos números 275 y 1250 de 1961, 1947 y 2561 de 1962 y 817 de 1963, en la forma que a continuación se indica: Recaudación Especial de San Andrés (Islas). Clase de empleo Grado Ocupacional 1 Jefe de Grupo VI 15 1 Contador III 11 1 Cajero VII 11 2 Revisores de Cuentas V 9 1 Liquidador de Impuestos III 9 1 Mecantaquígrafa III 7 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4 Recaudaciones Especiales de Florencia y Riohacha. Clase de empleo. Grado Ocupacional Florencia Riohacha Jefe de Grupo V 13 1 1 Contador II 9 1 1 Cajero IV 7 1 1 Oficinista V 7 1 1 Mecanógrafa III 5 1 1 Expendedor de Escies Venales IV 5 1 1 Mensajero III 4 1 1 Recaudaciones de Primera Categoría. Clase de empleo Grado Ocupacional 1 Recaudador de Impuestos VII 11 1 Contador II 9 1 Cajero IV 7 1 Oficinista V 7 1 Oficinista III 5 1 Mecanógrafa III 5 1 Expendedor de Especies Venales III 4 1 Mensajero II 3 Recaudaciones de Segunda Categoría. 1 Recaudador de Impuestos VI 9 1 Cajero IV 7 1 Oficinista III 5 1 Auxiliar de Contabilidad II 4 1 Mensajero II 3 Recaudaciones de Tercera Categoría. 1 Recaudador de Impuestos V 7 1 Cajero III 5 1 Auxiliar de Servicios Generales IV 4 Recaudaciones de Cuarta Categoría. 1 Recaudador de Impuestos IV 5 1 Cajero II 4 Recaudaciones de Quinta Categoría. 1 Recaudador de Impuestos III 4
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.