Artículo 1º
º. Fíjase la proporción en que debe distribuirse el Impuesto de Industria y Comercio de acuerdo con la capacidad eléctrica instalada en las Centrales Hidroeléctricas de Calderas y San Carlos, en los municipios afectados por estas obras así: Central Hidroeléctrica de Calderas: Proporción de afectación de la Central Hidroeléctrica de Calderas 26.000 kv Municipio Area afectada por embalses en hectáreas Proporción de afectación en % Afectación en Kv Granada 5 55.556 14.444 San Carlos 4 44.444 11.556 Total 9 100.000 26.000 Central Hidroeléctrica de San Carlos: Proporción de afectación de la Central Hidroeléctrica de San Carlos 1240.000 kv Municipio Area afectada por embalses en hectáreas Proporción de afectación en % Afectación en Kv Granada 12 3.18 39.432 San Carlos 366 96.82 1200.568 Total 378 100.00 1240.000
Artículo 2º
º. Con lo previsto en el artículo anterior se entiende igualmente modificado el Decreto 1853 del 27 de julio de 1984, en cuanto al factor de proporcionalidad de afectación para el municipio de San Carlos por la obra de la Central Hidroeléctrica de San Carlos.
Artículo 3º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 19 agosto de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Minas y Energía, Luis Carlos Valenzuela Delgado. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.