Micelio

decreto 756 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- conceptuó favorablemente sobre la contratación por la Nación de un crédito externo hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, para financiar parc

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes- conceptuó favorablemente sobre la contratación por la Nación de un crédito externo hasta por la suma de trescientos millones de dólares (US$ 300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, para financiar parcialmente "Proyectos de Inversión prioritarios del Sector Eléctrico", según consta en oficio Conpes - UINF Delec: 01: 1110 del 18 de octubre de 1991;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Artículo 1º Autorízase Al Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Para Gestionar, A Nombre Del Gobierno Nacional, Un Empréstito Externo Hasta Por La Suma De Ciento Cincuenta Millones: De Dólares (Us$ 150

º Autorízase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, un empréstito externo hasta por la suma de ciento cincuenta millones: de dólares (US$ 150.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas en las siguientes condiciones financieras: Con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de préstamo de diecisiete (17) años, incluido un período de gracia de cinco (5) años, un interés anual sobre saldos deudores determinable y revisable por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- durante la vigencia del préstamo y demás comisiones y gastos propios de esta clase de operaciones.

Artículo 2º Los Fondos Provenientes De Este Empréstito Los Destinará El Gobierno Nacional Para Financiar Parcialmente Proyectos De Inversión Prioritarios Del Sector Eléctrico

º Los fondos provenientes de este empréstito los destinará el Gobierno Nacional para financiar parcialmente proyectos de inversión prioritarios del Sector Eléctrico.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Requisito Que Se Entiende Cumplido Con La Orden Impartida Por El Director General De Crédito Público, Según Lo Dispone El Artículo 19 De La Ley 78 De 1989

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público, según lo dispone el artículo 19 de la Ley 78 de 1989. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc, Héctor Cadena Clavijo .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ad hoc