Artículo 1
Artículo único. Desde el 1.° de octubre próximo quedan suprimidos en la División Central de la Policía Nacional, servicio del Palacio presidencial, los dos Comisarios de segunda clase, dos plazas de Carteros y las dos Ciclistas. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno