Micelio

decreto 3275 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto número 3747 de 24 de noviembre de 1949

Artículo 1

Artículo único. Apruébase la siguiente Resolución de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones: "RESOLUCION NUMERO 65 DE 1950 (OCTUBRE 18) por la cual se autoriza la importación de algunas mercancías, pagables con monedas representadas por Certificados de Cambio. La Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto número 3747 de 24 de noviembre de 1949, RESUELVE :

Artículo 19Del Decreto Número 3747 De 24 De Noviembre De 1949, Podrán Importarse Reembolsables Con Certificados De Cambio, Además De Los Artículos Comprendidos En Las Resoluciones Números 45, 57 Y 63 De 1950, Las Mercancías Amparadas Por Las Siguientes Posiciones Del Nuevo Arancel De Aduanas: Posición 610-A

Artículo primero . En desarrollo del artículo 19 del Decreto número 3747 de 24 de noviembre de 1949, podrán importarse reembolsables con certificados de cambio, además de los artículos comprendidos en las Resoluciones números 45, 57 y 63 de 1950, las mercancías amparadas por las siguientes Posiciones del nuevo Arancel de Aduanas: Posición 610-a. Sombreros para hombre, hechos de pelos, o de lana y pelos mezclados. Posición 610-b. Sombreros para hombre, hechos de fieltro de lana. Ex-Posición 655-b. -Baldosas de pavimento o de revestimiento, de loza o de tierra fina, barnizadas o esmaltadas. Posición 673-b. Reflectores, globos y artículos similares, de vidrio, para alumbrado. Posición 673-c. Otros artículos de vidrio para alumbrado y sus partes y accesorios, no denominados ni comprendidos en otra parte. Posición 679-a. Piezas de vidrio para arañas y similares. Ex-Posición 839-a. Armarios frigoríficos (congeladores), hasta de 10 pies cúbicos de capacidad. E-Posición 862. Aparatos electro-mecánicos, de uso doméstico, que no pesen más de 15 kilos cada uno, con excepción de los que se hallen incluidos o se incluyan en las listas de artículos importables con dólares oficiales. Ex-Posición 865-b. Aparatos electro-térmicos (grecas eléctricas, encendedores eléctricos, tostadores eléctricos, radiadores de calor, etcétera), con excepción de los que se hallen incluidos o se incluyan en las listas de artículos importables con dólares oficiales.

Artículo 2La Junta Directiva De La Oficina, Reglamentará Por Medio De Acuerdos Generales, El Otorgamiento De Las Respectivas Licencias

° La Junta Directiva de la Oficina, reglamentará por medio de Acuerdos generales, el otorgamiento de las respectivas licencias.

Artículo 3Esta Resolución Regirá Desde La Fecha De Su Aprobación

° Esta Resolución regirá desde la fecha de su aprobación.

Firmas

El Secretario de la Junta
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público