Artículo 1
Para los efectos del aseguro que debe otorgar el Jefe de la Oficina Postal y Telegráfica de Tolú, elévase ésta a la categoría de las de capital de Departamento. En consecuencia, la cuantía de tal aseguro será de mil pesos, y la fianza se constituirá por escritura pública, con dos fiadores y con los demás requisitos de que trata la Resolución número 111, de 6 de noviembre de 1917, de la Administración General de Telégrafos. Autorízase a la misma Administración para que determine la cuantía y calidad de la fianza de los Jefes de las demás oficinas de su dependencia que se encuentren en igual caso al de que trata el presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno