Micelio

decreto 472 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1

º A partir del 1º de abril de 1988, suprímanse en la Misión Permanente de Colombia, ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, los siguientes cargos: Un (1) Consejero Económico, Grado Ocupacional 4 EX, cargo actualmente vacante, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (US$ 2.781.04). Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, cargo actualmente vacante, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19). Un (1) Agregado Cultural, Grado Ocupacional 1 EX, cargo actualmente vacante, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100, (US$ 1.763.84).

Artículo 2

º A partir de la misma fecha, créanse en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, los siguientes cargos: Dos (2) Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de dos mil novecientos veintiún dólar con 71/100 (US$ 2.921.71) cada uno.

Artículo 3

º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público