en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1
º A partir del 1º de abril de 1988, suprímanse en la Misión Permanente de Colombia, ante la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, los siguientes cargos: Un (1) Consejero Económico, Grado Ocupacional 4 EX, cargo actualmente vacante, con una asignación básica mensual de dos mil setecientos ochenta y un dólar con 04/100 (US$ 2.781.04). Un (1) Primer Secretario, Grado Ocupacional 3 EX, cargo actualmente vacante, con una asignación básica mensual de dos mil trescientos cuarenta y ocho dólares con 19/100 (US$ 2.348.19). Un (1) Agregado Cultural, Grado Ocupacional 1 EX, cargo actualmente vacante, con una asignación básica mensual de un mil setecientos sesenta y tres dólares con 84/100, (US$ 1.763.84).
Artículo 2
º A partir de la misma fecha, créanse en la Misión Permanente de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, con sede en Nueva York, Estados Unidos de América, los siguientes cargos: Dos (2) Ministro Consejero, Grado Ocupacional 5 EX, con una asignación básica mensual de dos mil novecientos veintiún dólar con 71/100 (US$ 2.921.71) cada uno.
Artículo 3
º Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagarán con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 4
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.