Micelio

decreto 1900 de 2005

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 141 del 26 de enero de 2005, aplicó provisionalmente a partir del 1º de febrero de 2005, el Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito el 18 de octubre de 2004, entre Colombia y los Estados que comuniquen a la Secretaría

Considerando · 2 motivos

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 141 del 26 de enero de 2005, aplicó provisionalmente a partir del 1º de febrero de 2005, el Acuerdo de Complementación Económica número 59 suscrito el 18 de octubre de 2004, entre Colombia y los Estados que comuniquen a la Secretaría General de la ALADI su entrada en vigor hasta esa fecha, en virtud del Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que es necesario determinar la administración de los contingentes arancelarios establecidos en el citado Acuerdo;

Artículo 1Los Contingentes Arancelarios Establecidos En El Acuerdo De Complementación Económica Suscrito Entre Los Gobiernos De Los Estados Partes Del Mercosur Y Los Gobiernos De Los Países Miembros De La Comunidad Andina, Para Las Importaciones De Los Productos Comprendidos En Las Subpartidas Relacionadas A Continuación, Originarias Y Provenientes De Los Países Miembros Del Mercosur, Serán Administrados Por Los Ministerios De Agricultura Y Desarrollo Rural Y De Comercio, Industria Y Turismo: Producto: Carnes Finas - Para Mercosur Partidas Nandina Descripcion De La Mercancia Contingente (Vol

°. Los contingentes arancelarios establecidos en el Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de los Países Miembros de la Comunidad Andina, para las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas relacionadas a continuación, originarias y provenientes de los países miembros del Mercosur, serán administrados por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y Turismo: PRODUCTO: CARNES FINAS - PARA MERCOSUR PARTIDAS NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 0201300010 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada, cortes finos 3.500 2004 3.605 2005 3.713 2006 3.825 2007 3.939 2008 4.057 2009 4.179 2010 4.305 2011 4.434 2012 4.567 2013 4.704 2014 4.845 2015 4.990 2016 5.140 2017 5.294 2018 PRODUCTO: RESTO DE CARNES - PARA MERCOSUR PARTIDAS NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 0201300090 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada, deshuesada, los demás 2.500 2004 0202300000 Carne de animales de la especie bovina, congelada. Deshuesada. 2.550 2005 0206100000 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, frescos o refrigerados. 2.601 2006 0206210000 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, congelados: lenguas. 2.653 2007 0206220000 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, congelados: Hígados 2.706 2008 0206290000 Despojos comestibles de animales de las especies bovina, congelados: Los demás 2.760 2009 0210200000 Carne y despojos comestibles, salados o salmuera, secos o ahumados; Carne de la especie bovina. 2.815 2010 05.04 Tripa, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 2.872 2011 En Conjunto 2.929 2012 2.988 2013 3.047 2014 3.108 2015 3.171 2016 3.234 2017 3.299 2018 3.299 más 2% de crecimiento anual indefinido a partir de 2019 PRODUCTOS LACTEOS - PARA ARGENTINA PARTIDAS NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 04.02 En Conjunto Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante 1.500 2004 1.545 2005 1.591 2006 1.639 2007 1.688 2008 1.739 2009 1.791 2010 1.845 2011 1.900 2012 1.957 2013 2.016 2014 2.076 2015 2.139 2016 2.203 2017 2.269 2018 2.269 2019 en adelante PRODUCTOS LACTEOS - PARA BRASIL PARTIDAS NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 04.02 En Conjunto Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante 300 2004 309 2005 318 2006 328 2007 338 2008 348 2009 358 2010 369 2011 380 2012 391 2013 403 2014 415 2015 428 2016 441 2017 454 2018 454 2019 en adelante PRODUCTOS LACTEOS - PARA PARAGUAY PARTIDAS NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 04.02 En Conjunto Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante 200 2004 206 2005 212 2006 219 2007 225 2008 232 2009 239 2010 246 2011 253 2012 261 2013 269 2014 277 2015 285 2016 294 2017 303 2018 303 2019 en adelante PRODUCTOS LACTEOS - PARA URUGUAY PARTIDAS NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 04.02 En Conjunto Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante 1.400 2004 1.442 2005 1.485 2006 1.530 2007 1.576 2008 1.623 2009 1.672 2010 1.722 2011 1.773 2012 1.827 2013 1.881 2014 1.938 2015 1.996 2016 2.056 2017 2.118 2018 2.118 2019 en adelante PRODUCTOS CARNICOS PARA ARGENTINA PARTIDAS NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 1602100000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre: Preparaciones Homogeneizadas 2.300 2004 1602490000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina: Las demás, incluidas las mezclas 2.369 2005 1602500000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina 2.440 2006 1602900000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal 2.513 2007 En Conjunto 2.589 2008 2.666 2009 2.746 2010 2.829 2011 2.914 2012 3.001 2013 3.091 2014 3.184 2015 3.279 2016 3.378 2017 3.479 2018 3.479 2019 en adelante PRODUCTOS CARNICOS PARA BRASIL PARTIDAS NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 1602100000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas 1.000 2004 1602490000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina: Las demás, incluidas las mezclas 1.030 2005 1602500000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina 1.061 2006 1602900000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal 1.093 2007 En Conjunto 1.126 2008 1.159 2009 1.194 2010 1.230 2011 1.267 2012 1.305 2013 1.344 2014 1.384 2015 1.426 2016 1.469 2017 1.513 2018 1.513 2019 en adelante PRODUCTOS CARNICOS PARA PARAGUAY PARTIDAS NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 1602100000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas 3.000 2004 1602490000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina: Las demás, incluidas las mezclas 3.090 2005 1602500000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina 3.183 2006 1602900000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal 3.278 2007 En Conjunto 3.377 2008 3.478 2009 3.582 2010 3.690 2011 3.800 2012 3.914 2013 4.032 2014 4.153 2015 4.277 2016 4.406 2017 4.538 2018 4.538 2019 en adelante PRODUCTOS CARNICOS PARA URUGUAY PARTIDAS NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 1602100000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. Preparaciones homogeneizadas 700 2004 1602490000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie porcina: Las demás, incluidas las mezclas 721 2005 1602500000 Preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. De la especie bovina 743 2006 1602900000 Preparación y conservas de carne, despojos o sangre. Las demás, incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal 765 2007 En Conjunto 788 2008 811 2009 836 2010 861 2011 887 2012 913 2013 941 2014 969 2015 998 2016 1.028 2017 1.059 2018 1.059 2019 en adelante 17.04 PARA ARGENTINA PARTIDAS NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 17.04 Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco) 132 2004 135 2005 137 2006 140 2007 143 2008 146 2009 146 2010 en adelante 18.06 PARA ARGENTINA PARTIDAS NANDINA DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao 232 2004 237 2005 241 2006 246 2007 251 2008 256 2009 256 2010 En adelante LECHE MATERNIZADA PARA MERCOSUR PARTIDAS DESCRIPCION DE LA MERCANCIA CONTINGENTE (VOL. TON.) AÑO 1901101000 Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor: Fórmulas lácteas de primera infancia 300 2004 en adelante

Parágrafo 1

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará y distribuirá los contingentes arancelarios para las subpartidas 0201.30.00.10, 0201.30.00.90, 0202.30.00.00, 0206.10.00.00, 0206.21.00.00, 0206.22.00.00, 0206.29.00.00, 0210.20.00.00, 05.04 y 04.02, y su importación será registrada ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Parágrafo 2

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamentará y distribuirá los contingentes arancelarios para las subpartidas 1602.10.00.00, 1602.49.00.00, 1602.50.00.00, 1602.90.00.00, 17.04, 18.06 y 1901.10.10.00.

Artículo 2

º . Para la reglamentación de los contingentes de acceso preferencial determinados en el artículo 1º del presente decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente

1.

La distribución se realizará según la participación histórica durante un período representativo anterior, reservando una proporción razonable para los nuevos importadores.

2.

La distribución de los contingentes anuales se realizará por períodos trimestrales, pudiéndose reasignar los cupos que no hayan sido utilizados.

3.

La importación de los productos será registrada ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo previa autorización de las entidades competentes.

Artículo 3

º . Los contingentes arancelarios de que trata el presente decreto, ingresarán al territorio aduanero colombiano con los márgenes de preferencia establecidos en el Decreto 141 del 26 de enero de 2005.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial .

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo