Artículo 1Mientras Subsista Turbado El Orden Público Y En Estado De Sitio Todo El Territorio Nacional, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y El Alcaide Mayor De Bogotá, D
°. Mientras subsista turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcaide Mayor de Bogotá, D. E., tomarán, con base en las disposiciones legales vigentes, las medidas y aplicarán las sanciones que eviten el acaparamiento, especulación y suspensión del suministro de abastecimientos de primera necesidad, tales como combustibles, lubricantes, víveres y drogas, e impondrán los racionamientos y sistemas de requisición necesarios.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese. Dado en. Bogotá, D. E., a 27 de febrero de 1971. misael pastrana borrero El Ministro de Gobierno. Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa . El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli . El Ministro de Defensa Nacional, General Hernando Currea Cubides . El Ministro de Agricultura, J. Emilio Valderrama . El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge Mario Eastman . El Ministro de Salud Pública, José Ignacio Díaz Granados . El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo . El Ministro de Minas y Petróleos, Juan B. Fernández Renowitzky . El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Ministro de Comunicaciones. Humberto González Narváez . El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero .