Artículo 1Sustitución De Los Numerales 3 Y 6 Del Artículo 1
°. Sustitución de los numerales 3 y 6 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyanse los numerales 3 y 6 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones obligatorias y las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones obligatorias tendrán el siguiente tratamiento: 3.1. Los aportes obligatorios al Sistema General de Pensiones obligatorias tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 3.2. Las cotizaciones voluntarias al régimen de ahorro individual con solidaridad del Sistema General de Pensiones obligatorias, tendrán el tratamiento de ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional para el aportante, en un porcentaje que no exceda el veinticinco por ciento (25%) del ingreso laboral o tributario anual, limitado a dos mil quinientas Unidades de Valor Tributario (2.500 UVT.)”. “6. Los ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales, tendrán el siguiente tratamiento: 6.1. A los ingresos provenientes de honorarios percibidos por las personas naturales cuando hayan contratado o vinculado menos de dos (2) trabajadores o contratistas asociados a la actividad, por un término inferior a noventa (90) días continuos o discontinuos, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar. 6.2. A los ingresos provenientes de compensaciones por servicios personales percibidos por las personas naturales que no hayan contratado o vinculado más de dos (2) trabajadores asociados a la actividad, les será aplicable lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 y el inciso 2 del numeral 2 del artículo 388 del Estatuto Tributario. Para tal efecto, las personas naturales manifestarán el hecho de que trata el inciso anterior, bajo la gravedad del juramento, por escrito en la factura, documento equivalente o en el documento expedido por las personas no obligadas a facturar”.
Artículo 2Adición Del Inciso 2 Al Parágrafo 3 Del Artículo 1
°. Adición del inciso 2 al
del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el inciso 2 al
del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Los límites mencionados en el inciso anterior no aplicarán a las rentas exentas establecidas en los numerales 6, 8 y 9 del artículo 206 del Estatuto Tributario, ni a la prima especial, ni a la prima de costo de vida de que trata el artículo 206-1 del Estatuto Tributario”.
Artículo 1.2.4.1.6 DECRETO 1625 de 2016
Artículo 3Sustitución Del Parágrafo 2° Del Artículo 1
°. Sustitución del
del artículo 1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Sustitúyase el
del artículo 1.2.4.1.14. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “
°. La prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, no estarán sometidas al límite del cuarenta por ciento (40%) ni a las cinco mil cuarenta (5.040) Unidades de Valor Tributario (UVT) que establece el artículo 336 del Estatuto Tributario”.
Artículo 1.2.4.1.14. DECRETO 1625 de 2016
Artículo 4Sustitución De La Tabla De Retención En La Fuente A Título De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Artículo 1
°. Sustitución de la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia, Tributaria y adición del
° al mismo artículo . Sustitúyase la tabla de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adiciónese el
al mismo artículo, así: “Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA > 0 87 0% 0 >87 145 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 87 UVT) x19% >145 335 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT) x 28% más 11 UVT >335 640 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT) x 33% más 64 UVT >640 945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 165 UVT >945 2300 37% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 272 UVT >2300 En adelante 39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 773 UVT “
Para los fines de este artículo la persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario”.
) Artículo 1.2.4.1.17. DECRETO 1625 de 2016
Artículo 5Modificación Del Artículo 1
°. Modificación del artículo 1.2.4.1.23. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el artículo 1.2.4.1.23. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “Artículo 1.2.4.1.23. Deducción por intereses y corrección monetaria en virtud de préstamos . Cuando el trabajador tenga derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria, en virtud de préstamos para adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto el bien inmueble destinado para vivienda del trabajador, el valor máximo que se podrá deducir mensualmente de la base de retención será de cien (100) Unidades de Valor Tributario (UVT) de conformidad con el artículo 387 del Estatuto Tributario”.
Artículo 6Modificación Del Numeral 2
°. Modificación del numeral 2.3. del artículo 1.2.4.1.36. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de· 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Modifíquese el numeral 2.3. del artículo 1.2.4.1.36. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “2.3. Que el objeto de la escritura pública sea la adquisición de vivienda, nueva o usada”.
Artículo 7Adición Del Inciso 2 Al Artículo 1
°. Adición del inciso 2 al artículo 1.2.4.1.41. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el inciso 2 al artículo 1.2.4.1.41. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “A partir del 1 ° de enero de 2019, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta que debe practicar la sociedad administradora en los retiros de que trata el inciso anterior de este artículo, es del treinta y cinco por ciento (35%) de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Estatuto Tributario”.
Artículo 8Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sustituye los numerales 3 y 6 del artículo 1.2.4.1.6., adiciona el inciso 2 al
del artículo 1.2.4.1.6., sustituye el
del artículo 1.2.4.1.14. y la tabla de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17., adiciona el
al artículo 1.2.4.1.17.; modifica el artículo 1.2.4.1.23 y el numeral 2.3. del artículo 1.2.4.1.36.; y adiciona el inciso 2 al artículo 1.2.4.1.41.; del Capítulo 1 Título 4 Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.