en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3446 de 1948 se destinó la Bodega número 2 del puerto fluvial local de Barranquilla para almacenamiento de la carga que por la vía fluvial llegue o salga de dicho puerto
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3446 de 1948 se destinó la Bodega número 2 del puerto fluvial local de Barranquilla para almacenamiento de la carga que por la vía fluvial llegue o salga de dicho puerto;
Que es urgente que el Gobierno ponga al servicio público la bodega del puerto local de Barranquilla, que hasta el presente ha venido siendo administrada por particulares;
Artículo 1Créase El Cargo De Bodeguero Del Puerto Local De Barranquilla, Bajo La Dependencia De La Intendencia Fluvial, Con Asignación Mensual De $ 350, Que Se Cubrirá Con Imputación Al Capitulo 109, Artículo 2148 Del Presupuesto Vigente
° Créase el cargo de Bodeguero del Puerto Local de Barranquilla, bajo la dependencia de la Intendencia Fluvial, con asignación mensual de $ 350, que se cubrirá con imputación al Capitulo 109, artículo 2148 del Presupuesto vigente.
Artículo 2Para Desempeñar El Cargo De Bodeguero Del Puerto Fluvial Local De Barranquillas, Nombrase Al Señor Miguel Gonzales Hernández, Quien Para Posesionarse De Su Cargo Deberá Prestar La Fianza Que Exige La Contraloría General De La República
°. Para desempeñar el cargo de Bodeguero del Puerto Fluvial Local de Barranquillas, nombrase al señor Miguel Gonzales Hernández, quien para posesionarse de su cargo deberá prestar la fianza que exige la Contraloría General de la República.
Artículo 3La Recaudación De Los Productos De La Bodega Del Puerto Local De Barranquilla Estará A Cargo Del Cajero Fluvial De Barranquilla
° La recaudación de los productos de la Bodega del puerto local de Barranquilla estará a cargo del Cajero Fluvial de Barranquilla. Comuníquese y publíquese.