Micelio

decreto 460 de 1916

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1.° Que el artículo 14 de la Ley 18 de 1907 autoriza al Gobierno para invertir el producto de los impuestos que gravan la navegación fluvial en la inspección y beneficio exclusivo de las vías fluviales que los produzcan. 2.° Que en Puerto Berrío los medios de vida, por la naturaleza del clima, son bastante más costosos que en algunos otros lugares del río Magdalena. 3.° Que el movimiento fluvial de ese puerto es muy intenso y requiere la atención constante de la Oficina

Considerando · 4 motivos

Que el artículo 14 de la Ley 18 de 1907 autoriza al Gobierno para invertir el producto de los impuestos que gravan la navegación fluvial en la inspección y beneficio exclusivo de las vías fluviales que los produzcan. 2.°;

Que en Puerto Berrío los medios de vida, por la naturaleza del clima, son bastante más costosos que en algunos otros lugares del río Magdalena. 3.°;

Que el movimiento fluvial de ese puerto es muy intenso y requiere la atención constante de la Oficina fluvial, para atender mejor al buen servicio; y 4.°;

Que teniendo el puesto de Tenedor de Libros de la Tesorería de la Limpia y Canalización del río Magdalena una importancia especial y gran recargo de trabajo, se le debe asignar una remuneración de acuerdo con su categoría y ocupación;

Artículo 1Auméntase A $ 80 El Sueldo Mensual Del Inspector Fluvial De Puerto Berrío, Y A $ 90 El Del Contador Tenedor De Libros De La Tesorería De La Canalización

° Auméntase a $ 80 el sueldo mensual del Inspector Fluvial de Puerto Berrío, y a $ 90 el del Contador Tenedor de Libros de la Tesorería de la Canalización.

Artículo 2Restablécese En Puerto Berrío El Puesto De Ayudante De La Inspección Fluvial, Con La Asignación Mensual De $ 50, Y Nómbrase Para Desempeñarlo Al Señor Andrés Daza

° Restablécese en Puerto Berrío el puesto de Ayudante de la Inspección Fluvial, con la asignación mensual de $ 50, y nómbrase para desempeñarlo al señor Andrés Daza.

Artículo 3Por No Haber Aceptado El Señor Martín Martínez El Puesto De Guarda De La Inspección Fluvial De Calamar, Nómbrase Para Reemplazado Al Señor Rafael Forero R

° Por no haber aceptado el señor Martín Martínez el puesto de Guarda de la Inspección Fluvial de Calamar, nómbrase para reemplazado al señor Rafael Forero R.

Artículo 4Las Asignaciones De Que Habla El Presente Decreto Quedan Sujetas A Los Descuentos De Que Habla La Ley 87 De 1915

° Las asignaciones de que habla el presente Decreto quedan sujetas a los descuentos de que habla la Ley 87 de 1915. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio